Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de PersonalExpediente: 2024/ETSAE0905/00004603EComprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio para la instalación de boxes semipermanentes en el CDSCM "La Dehesa" de Madrid.
Información sobre la licitación Servicio para la instalación de boxes semipermanentes en el CDSCM "La Dehesa" de Madrid de Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Personal. Puedes consultar otras licitaciones de Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Personal, del CPV 98390000 o en Madrid.
Organismo contratante
Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Personal
NIF: S2830086A
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 80.859,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 97.839,39 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 82.644,63 €
- Baja
- 2,16 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 80.859,00 €
- Fecha de adjudicación
- 16/12/2024
- Formalización del contrato
- 19/12/2024
Documentos
Requisitos y criterios
Criterios de adjudicación
- PRECIO(Automático)Ponderación: 78
- TIPO DE CUBIERTA(Automático)Ponderación: 22
Solvencia económica y financiera
- Volumen mínimo anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos IGUAL AL VALOR ESTIMADO del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para las empresas de nueva creación, la solvencia económica se acreditará mediante la aportación del personal contratado en la empresa, la solvencia se dará por acreditada cuando sea mayor o igual a 5 trabajadores los que tenga contratados la empresa. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89.1 apartado h de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Solvencia técnica o profesional
- COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS: Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal se deberá presentar una declaración, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su Declaración Responsable.
- Relación de los principales trabajos o servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del VALOR ESTIMADO del contrato. se acreditarán, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación podrán acreditarlo según el artículo 90.1 b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL. Conforme al modelo que se acompaña como Anexo V.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 98390000
Cargando datos del organismo…
Cargando licitaciones relacionadas…
Cargando adjudicaciones similares…