Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de CádizExpediente: 1221/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Reposición de bolardo 6 y 11 en Muelle Alfonso XIII (CA-096-24)
Información sobre la licitación Reposición de bolardo 6 y 11 en Muelle Alfonso XIII (CA-096-24) de Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, del CPV 45000000 o en Cádiz.
Organismo contratante
Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz
NIF: Q1167004I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Cádiz
- Código NUTS
- ES612
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 61.367,20 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 74.254,31 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 68.034,52 €
- Baja
- 9,8 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 61.367,20 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPESC_PCAP_CA-096-24 REPOSICION DE LOS BOLARDOS 6 Y 11 DEL MUELLE ALFONSO XIII-comprimido.pdfAbrir original
- PPTR4_CA-096-2024 PPT_REPOSICION DE BOLARDO 6 Y 11 EN MUELLE ALFONSO XIII_fdo2.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteSelección de contratistaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteNota informativa. Visita instalacionesAbrir original
- ExpedienteNota informativaAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 5 meses
Criterios de adjudicación
- Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas(Automático)Ponderación: 75
- Criterios evaluables mediante juicio de valor(Juicio de valor)Ponderación: 25
Solvencia económica y financiera
- Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.a de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Solvencia técnica o profesional
- Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.a de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
- Deberá cumplimentar el Anexo VII. Modelo de declaración responsable sobre las medidas de gestión ambiental a aplicar por el empresario al ejecutar el contrato
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 45000000
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