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Coordinación General de la AlcaldíaExpediente: 300/2024/00865Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro, en régimen de adquisición, de productos de merchandising para la promoción de la Marca Madrid.

Información sobre la licitación Suministro, en régimen de adquisición, de productos de merchandising para la promoción de la Marca Madrid de Coordinación General de la Alcaldía. Puedes consultar otras licitaciones de Coordinación General de la Alcaldía, del CPV 22462000 o en Madrid.

Organismo contratante

Coordinación General de la Alcaldía

NIF: P2807900B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
82.351,32 €
Importe adjudicado (con IVA)
99.645,10 €
Presupuesto base (sin IVA)
144.476,00 €
Baja
43 %
Ofertas recibidas
7 (7 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
82.351,32 €
Fecha de adjudicación
09/05/2025
Formalización del contrato
05/06/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

Criterios de adjudicación

  • Mejor oferta de descuento sobre los artículos(Automático)Ponderación: 35
  • Características estéticas de los artículos (muestras)(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • Mayor número de artes finales(Automático)Ponderación: 20
  • Reducción de los tiempos de entrega de los productos(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • Articulo 87.1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: La solvencia económica y financiera se considerará acreditada por aquellas empresas cuya cifra anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, en el ámbito del presente contrato, sea igual o superior a 108.357 euros, que es una vez y media el valor anual medio estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 de la LCSP. No se estima aconsejable la exigencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales porque las características de la prestación no implican ninguna situación de especial riego profesional, ni el patrimonio neto al entender que el volumen de negocios de una empresa es mejor indicativo de la actividad empresarial real.

Solvencia técnica o profesional

  • Artículo 90.1 letra/s: Apartado: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El criterio de solvencia exigido se considerará acreditado, según establece el artículo 89.1 a) de la LCSP, mediante la relación de los principales suministros efectuados en el ámbito del presente contrato, en los tres últimos años, tomando como referencia la fecha final del plazo para la presentación de ofertas., de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, cuyo importe alcance como mínimo 50.566,60 euros. La relación de los principales suministros efectuados deberá contener el importe, la fecha y el destinatario de los mismos, así como la descripción concreta del suministro, de tal forma que quede acreditado que se trata de un suministro de igual o similar naturaleza al que es objeto de contratación. A los efectos de determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los CPV del presente contrato. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. EMPRESAS NUEVA CREACIÓN Artículo 89.1 letra b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Acorde a este apartado, se permite licitar a las empresas de nueva creación que cuenten con un encargado del control de calidad, integrado o no en la empresa.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 22462000

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