Saltar al contenido

Alcaldía del Ayuntamiento de IbrosExpediente: 755/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Redacción del Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM) del Ayuntamiento de Ibros

Información sobre la licitación Redacción del Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM) del Ayuntamiento de Ibros de Alcaldía del Ayuntamiento de Ibros. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Ibros, del CPV 71410000 o en Jaén.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Ibros

NIF: P2304600F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Jaén
Código NUTS
ES616

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
71.150,69 €
Importe adjudicado (con IVA)
86.092,33 €
Presupuesto base (sin IVA)
71.400,69 €
Baja
0,35 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 71.150,69 €
Fecha de adjudicación
30/12/2024
Formalización del contrato
22/01/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 30 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 50
  • Mayor experiencia profesional del equipo sobre el mínimo exigible(Automático)Ponderación: 24
  • Reducción de los plazos de entrega de la documentación(Automático)Ponderación: 16
  • Mejora equipo multidisciplinar mínimo requerido (criterio de calidad)(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. a) La Solvencia Económico-Financiera, Anexo II, se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual referido al menos a uno de los tres últimos ejercicios inmediatamente anteriores al del 2024, sea igual o superior al valor económico estimado del presente contrato, (artículo 87 de la LCSP). Dicho criterio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. También será admisible la declaración del Impuesto de Sociedades. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de la Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el valor añadido (Modelo 390). También deberá acreditarse la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil vigente por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del presente contrato. Debe aportarse certificado expedido por el asegurador sobre la existencia de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, en el que consten los importes y riesgos asegurados. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios para la determinación de la solvencia se acumularán las características acreditativas por cada uno de los integrantes de la misma. Todo lo anterior, a salvo de lo establecido en el art 77 de la LCSP. Ver cláusula sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia técnica o profesional

  • Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La Solvencia Técnica del empresario,Anexo III,se entenderá acreditada por el siguiente medio,(conforme al art. 88 de la LCSP) Relación de los principales servicios o trabajo realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante al menos 3 certificados de buena ejecución expedidos o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los códigos CPV estipulados en la cláusula primera del presente pliego. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la empresa sea de nueva creación, entendida por aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, la acreditación de la solvencia técnica, se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Ver cláusula sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 71410000
  • 71356200
  • 71400000
  • 71356400

Cargando datos del organismo…

Cargando licitaciones relacionadas…

Cargando adjudicaciones similares…

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.

Redacción del Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM) del Ayuntamiento de Ibros | Contratica