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Presidencia del Cabildo Insular de LanzaroteExpediente: 16083/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro de energía eléctrica de las instalaciones del Cabildo Insular de Lanzarote.

Información sobre la licitación Suministro de energía eléctrica de las instalaciones del Cabildo Insular de Lanzarote de Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote o del CPV 09310000.

Organismo contratante

Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote

NIF: P3500002E

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Extra-Regio NUTS 3
Código NUTS
ESZZZ

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
2.159.423,04 €
Importe adjudicado (con IVA)
2.159.423,04 €
Presupuesto base (sin IVA)
2.159.423,04 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
4 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
2.159.423,04 €
Fecha de adjudicación
05/02/2025
Formalización del contrato
05/03/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Criterios de adjudicación

  • Oferta Económica(Automático)Ponderación: 80
  • Compensación de Excedentes(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • Los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que el volumen anual de negocios, referido al mayor volumen de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas, es de un importe igual o superior a 2.159.423,04 euros. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • Solo podrán participar en el procedimiento de licitación las empresas comercializadoras de energía eléctrica incluidas en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de Energía, previsto en el Art. 46 de la Ley 54/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico. Las Directivas (UE) 2018/2001 y 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de las energías renovables en el mercado interior de la electricidad, aboga por la asunción por parte de los Estados miembros de objetivos vinculantes y ambiciosos en materia de Energías Renovables. Así, el Cabildo de Lanzarote en su clara apuesta por un nuevo modelo energético, en el presente contrato da un paso firme y considera que el 100% de la energía suministrada sujeta a este contrato por la empresa comercializadora deberá contar con Garantía de Origen Renovable. Para el cumplimiento de dicho objetivo se considera el Sistema de Garantías de Origen de la Electricidad emitidos por Entidades Certificadoras establecidas de acuerdo con la Directiva 2009/28/CE, así como el Sistema de Garantías de Origen establecido en la orden ITC/1522/2007 de 24 de Mayo y en su modificado ITC/2914/2011 de 27 de Octubre por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de Energía Renovable.
  • Los licitadores acreditarán su solvencia Técnica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que los trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto de este contrato, en el curso de los tres últimos años, son de importe igual o superior a 2.159423,04 Euros. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en el Anexo V del PCAP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 09310000

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