Autoridad Portuaria de Marín y Ría de PontevedraExpediente: 15/24Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de energía eléctrica para los puntos de suministro de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra
Información sobre la licitación Suministro de energía eléctrica para los puntos de suministro de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra de Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, del CPV 09310000 o en Pontevedra.
Organismo contratante
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra
NIF: Q3667004J
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Pontevedra
- Código NUTS
- ES114
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 916.175,29 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 1.108.572,10 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 929.510,16 €
- Baja
- 1,43 %
- Ofertas recibidas
- 10 (8 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 755.675,22 € – 929.510,16 €
- Fecha de adjudicación
- 13/12/2024
- Formalización del contrato
- 23/12/2024
Documentos
- PCAPreport_EXP 15-24 PCAP.pdfAbrir original
- PPTreport_EXP 15-24 PPTP.pdfAbrir original
- AnexoANEXO-PROPUESTA ECONOMICA.xlsxAbrir original
- AnexoANEXO II DECLARACION RESPONSABLE.docxAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteComposición del comité de expertosAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteAnálisis global ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 12 meses
CLÁUSULA SÉPTIMA PCAP. Duración del Contrato y plazo de ejecución. De acuerdo con el artículo 29.2 de la LCSP, el presente contrato podrá ser prorrogado hasta en cuatro (4) ocasiones, por períodos sucesivos de seis (6) meses cada uno. Dichas prórrogas serán obligatorias para el contratista y se formalizarán automáticamente, salvo que la Autoridad Portuaria de Marín manifieste su voluntad de no prorrogar el contrato, mediante notificación por escrito, con un preaviso mínimo de dos (2) meses antes de la finalización del período contractual vigente.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar. La solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con el artículo 87.1.a) de la LCSP, deberá acreditarse por el medio siguiente: Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al precio de licitación. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
- CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar. La solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con el artículo 87.1.a) de la LCSP, deberá acreditarse por el medio siguiente: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio de licitación. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
- CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar La solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con el artículo 87.1.a) de la LCSP, deberá acreditarse por el medio siguiente: Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, hasta una vez y media el valor estimado del contrato (mínimo exigido: una vez y media valor estimado contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Solvencia técnica o profesional
- CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar. La solvencia técnica y profesional del empresario, de acuerdo con el artículo 89 de la LCSP, deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar. La solvencia técnica y profesional del empresario, de acuerdo con el artículo 89 de la LCSP, deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 09310000
Cargando datos del organismo…
Cargando licitaciones relacionadas…
Cargando adjudicaciones similares…