Gerencia de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. (CECOSAM, S.A.)Expediente: 08-2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
El objeto del presente contrato consiste en la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico de la empresa municipal CECOSAM
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Organismo contratante
Gerencia de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. (CECOSAM, S.A.)
NIF: A14612014
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Córdoba
- Código NUTS
- ES613
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 33.600,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 40.656,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 53.000,00 €
- Baja
- 36,6 %
- Ofertas recibidas
- 4 (4 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 33.600,00 € – 49.820,00 €
- Fecha de adjudicación
- 16/12/2024
- Formalización del contrato
- 02/01/2025
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- AnexoANEXO III.pdfAbrir original
- AnexoANEXO XII.pdfAbrir original
- AnexoANEXO IX.pdfAbrir original
- AnexoANEXO XIII.pdfAbrir original
- AnexoANEXO VI.pdfAbrir original
- AnexoANEXO XV.pdfAbrir original
- AnexoANEXO I.pdfAbrir original
- AnexoANEXO VIII.pdfAbrir original
- AnexoDEUC 08-2024.xmlAbrir original
- AnexoANEXO II-B.pdfAbrir original
- AnexoANEXO XI.pdfAbrir original
- AnexoANEXO IV.pdfAbrir original
- AnexoANEXO V.pdfAbrir original
- AnexoANEXO XIV.pdfAbrir original
- AnexoANEXO VII.pdfAbrir original
- AnexoDEUC 08-2024.pdfAbrir original
- AnexoANEXO II-A.pdfAbrir original
- AnexoANEXO X.pdfAbrir original
- ExpedienteDEUCAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 4 años
El contrato podrá ser prorrogado por doce (12) meses adicionales, siempre que sus características permanezcan inalterables. Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el presente contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve (9) meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Criterios de adjudicación
- PROPOSICIÓN ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 50
- MEMORIA TÉCNICA(Juicio de valor)Ponderación: 30
- CRITERIOS SOCIALES(Juicio de valor)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La solvencia profesional del personal adscrito quedará acreditada mediante la colegiación correspondiente. Cuando la persona contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), su solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 90.4 de la LCSP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Códigos CPV
- 79100000
- 79221000
- 79111000
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