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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de SoriaExpediente: 11020/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicios de mantenimiento de instalaciones y edificios municipales y de educación infantil y primaria de la ciudad de Soria

Información sobre la licitación Servicios de mantenimiento de instalaciones y edificios municipales y de educación infantil y primaria de la ciudad de Soria de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soria. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soria, del CPV 50000000 o en Soria.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soria

NIF: P4227700D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Soria
Código NUTS
ES417

Adjudicación

Formalizado

CS24 SORIA,S.L.B42174094
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
98.181,82 €
Importe adjudicado (con IVA)
118.800,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
99.173,56 €
Baja
1 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
98.181,82 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

El contrato podrá prorrogarse anualmente admitiéndose un máximo de dos prórrogas anuales sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años

Criterios de adjudicación

  • Al precio más bajo(Automático)Ponderación: 85
  • Descuento a los productos de los suministradores(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse, mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido será por importe igual o superior a 50.000 €. El volumen anual de negocios se expresará mediante una declaración responsable firmada por el licitador, se acreditará por medio de sus cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia de los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV Empresas de nueva creación Se entenderá como empresa de nueva creación aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional se acreditará: - Solvencia Técnica o Profesional: • Indicación del personal técnico integrante de la empresa que vaya a participar en la ejecución del contrato. • Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Los servicios dependientes del órgano de contratación podrán, en cualquier momento, interesar la presentación de la documentación acreditativa de los extremos declarados.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. El importe anual acumulado de los trabajos o servicios prestados en el año de mayor ejecución será igual o superior a 50.000 €, pudiendo acreditarse un servicio por dicho importe o superior o varios servicios cuyo importe acumulado sume al menos dicho importe o sea superior al mismo. En la relación de servicios prestados se indicará, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Empresas de nueva creación Se entenderá como empresa de nueva creación aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional se acreditará: Solvencia Económica: La solvencia económica y financiera se acreditará, conforme al artículo 87.2 y 92 de la Ley de LCSP mediante certificaciones favorables de entidades bancarias que la acrediten y aportación de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe mínimo igual a 200.000 €. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 50000000
  • 50700000

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