Consejo Consultivo del Principado de AsturiasExpediente: CCPA 6/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
El objeto del contrato es la contratación del servicio de mantenimiento del ascensor de la Casa de Nava, sede del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
Información sobre la licitación El objeto del contrato es la contratación del servicio de mantenimiento del ascensor de la Casa de Nava, sede del Consejo Consultivo del Principado de Asturias de Consejo Consultivo del Principado de Asturias. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo Consultivo del Principado de Asturias, del CPV 50750000 o en Asturias.
Organismo contratante
Consejo Consultivo del Principado de Asturias
NIF: S3300058I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Asturias
- Código NUTS
- ES120
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 1076,40 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 1302,44 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 1818,18 €
- Baja
- 40,8 %
- Ofertas recibidas
- 4 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 1302,44 € – 1911,80 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
Solvencia económica y financiera
- Sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. En este procedimiento, según dispone el artículo 159.6 b) LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Solvencia técnica o profesional
- Sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. En este procedimiento, según dispone el artículo 159.6 b) LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 50750000
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