Saltar al contenido

Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor)Expediente: MES-2024-17/OM2024000081Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obra de reforma eléctrica en el Centro de Procesamiento de Datos del edificio del Ministerio de Hacienda situado en planta 00 del Paseo de la Castellana nº 161, Madrid.

Información sobre la licitación Obra de reforma eléctrica en el Centro de Procesamiento de Datos del edificio del Ministerio de Hacienda situado en planta 00 del Paseo de la Castellana nº 161, Madrid de Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor). Puedes consultar otras licitaciones de Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor), del CPV 45310000 o en Madrid.

Organismo contratante

Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor)

NIF: S2800464F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
193.841,91 €
Importe adjudicado (con IVA)
234.548,71 €
Presupuesto base (sin IVA)
257.300,79 €
Baja
24,66 %
Ofertas recibidas
4 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
193.841,91 € – 231.570,71 €
Fecha de adjudicación
17/12/2024
Formalización del contrato
18/12/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 70
  • Memoria general de la descripción del proceso constructivo, puesta en obra y pruebas funcionales de las instalaciones(Juicio de valor)Ponderación: 20
  • Ampliación del periodo global de garantía de la obra(Automático)Ponderación: 8
  • Disponibilidad del personal(Automático)Ponderación: 2

Solvencia económica y financiera

  • Dado que la clasificación no es un requisito obligatorio para este contrato, los licitadores que no reúnan la clasificación indicada en el PCAP, deberán acreditar tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución del contrato. El año de mayor volumen de negocios de los tres últimos ejercicios económicos concluidos deberá ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (igual o superior a 463.141,43 €).

Solvencia técnica o profesional

  • Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado f) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación mediante la presentación del Anexo I del PCAP, y, en su caso, por el primer clasificado, a través de una declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
  • Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado c) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación mediante el Anexo I del PCAP, y, en su caso, por le primer clasificado, mediante la presentación de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siendo necesario que al menos haya un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, y un Ingeniero Técnico Industrial o Instalador en baja tensión entre ellos.
  • Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado b) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación, mediante el Anexo I del PCAP, y, en su caso, por el primer clasificado, a través de una declaración responsable indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, entre los que obligatoriamente figurará al menos un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, y un Ingeniero Técnico Industrial o Instalador en baja tensión entre ellos.
  • Dadas las características del objeto del contrato, y de acuerdo con el artículo 76.2 y 3 de la LCSP, todos los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, con plena dedicación a la obra, los medios personales indicados en la cláusula 5.3.3 del PCAP.
  • Dado que la clasificación indicada en el PCAP no es obligatoria, los licitadores no clasificados que no sean empresas de nueva creación, deberán disponer de experiencia en la realización de obras de igual o similar naturaleza que las que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con los subgrupos especificados en el apartado 5.3.1 del pliego. El importe anual acumulado de las obras de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato, en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, deberán ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (igual o superior a 180.110,55 €).

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 45310000
  • 31682510

Cargando datos del organismo…

Cargando licitaciones relacionadas…

Cargando adjudicaciones similares…

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.

Obra de reforma eléctrica en el Centro de Procesamiento de Datos del edificio del Minis... | Contratica