Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor)Expediente: MES-2024-17/OM2024000081Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Obra de reforma eléctrica en el Centro de Procesamiento de Datos del edificio del Ministerio de Hacienda situado en planta 00 del Paseo de la Castellana nº 161, Madrid.
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Organismo contratante
Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor)
NIF: S2800464F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 193.841,91 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 234.548,71 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 257.300,79 €
- Baja
- 24,66 %
- Ofertas recibidas
- 4 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 193.841,91 € – 231.570,71 €
- Fecha de adjudicación
- 17/12/2024
- Formalización del contrato
- 18/12/2024
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPT4_Proyecto_CPD_MINHAC.pdfAbrir original
- AnexoANEXO I - DECLARACION RESPONSABLE.docxAbrir original
- AnexoANEXO II - OFERTA FORMULAS.docxAbrir original
- AnexoANEXO III - RELACION OBRAS.docxAbrir original
- AnexoANEXO IV - DR REGLAMENTO UE.docxAbrir original
- AnexoNOTA INFORMATIVA PETICION VISITA.pdfAbrir original
- ExpedienteCERTIFICACIÓN ACTASAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteLICITADORESAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteCertificado acta Mesa 20/11/2024Abrir original
- ExpedienteCLASIFICACIÓNAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 5 meses
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 70
- Memoria general de la descripción del proceso constructivo, puesta en obra y pruebas funcionales de las instalaciones(Juicio de valor)Ponderación: 20
- Ampliación del periodo global de garantía de la obra(Automático)Ponderación: 8
- Disponibilidad del personal(Automático)Ponderación: 2
Solvencia económica y financiera
- Dado que la clasificación no es un requisito obligatorio para este contrato, los licitadores que no reúnan la clasificación indicada en el PCAP, deberán acreditar tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución del contrato. El año de mayor volumen de negocios de los tres últimos ejercicios económicos concluidos deberá ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (igual o superior a 463.141,43 €).
Solvencia técnica o profesional
- Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado f) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación mediante la presentación del Anexo I del PCAP, y, en su caso, por el primer clasificado, a través de una declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
- Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado c) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación mediante el Anexo I del PCAP, y, en su caso, por le primer clasificado, mediante la presentación de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siendo necesario que al menos haya un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, y un Ingeniero Técnico Industrial o Instalador en baja tensión entre ellos.
- Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado b) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación, mediante el Anexo I del PCAP, y, en su caso, por el primer clasificado, a través de una declaración responsable indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, entre los que obligatoriamente figurará al menos un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, y un Ingeniero Técnico Industrial o Instalador en baja tensión entre ellos.
- Dadas las características del objeto del contrato, y de acuerdo con el artículo 76.2 y 3 de la LCSP, todos los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, con plena dedicación a la obra, los medios personales indicados en la cláusula 5.3.3 del PCAP.
- Dado que la clasificación indicada en el PCAP no es obligatoria, los licitadores no clasificados que no sean empresas de nueva creación, deberán disponer de experiencia en la realización de obras de igual o similar naturaleza que las que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con los subgrupos especificados en el apartado 5.3.1 del pliego. El importe anual acumulado de las obras de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato, en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, deberán ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (igual o superior a 180.110,55 €).
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Códigos CPV
- 45310000
- 31682510
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