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Concejal Responsable del Área de Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización Digital del Ayuntamiento de HuelvaExpediente: 80/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de prevención en la especialidad de vigilancia de la salud, para los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

Información sobre la licitación Servicio de prevención en la especialidad de vigilancia de la salud, para los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Huelva de Concejal Responsable del Área de Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización Digital del Ayuntamiento de Huelva. Puedes consultar otras licitaciones de Concejal Responsable del Área de Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización Digital del Ayuntamiento de Huelva, del CPV 71317200 o en Huelva.

Organismo contratante

Concejal Responsable del Área de Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización Digital del Ayuntamiento de Huelva

NIF: P2104100I

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Huelva
Código NUTS
ES615

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
114.960,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
120.000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
114.960,00 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
5 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
114.960,00 €
Fecha de adjudicación
15/01/2025
Formalización del contrato
06/02/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Dos posibles prórrogas anuales.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica.(Automático)Ponderación: 60
  • Mejora de las condiciones técnicas de la oferta: Por las siguientes especialidades que se pongan a disposición del contrato(Automático)Ponderación: 14
  • Mejora de las condiciones técnicas de la oferta: Unidad móvil equipada.(Automático)Ponderación: 10
  • Mejora de las condiciones técnicas de la oferta: Unidades Básica de Salud (UBS)(Automático)Ponderación: 10
  • Mejora de las condiciones técnicas de la oferta: Plataforma digital para la gestión documental y acceso de los trabajadores a sus exámenes de Salud.(Automático)Ponderación: 6

Solvencia económica y financiera

  • Se acreditará de conformidad el art.87 de la LCSP, debiendo disponer de un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen, de los tres últimos concluidos, de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de no existir obligación, por parte del licitador, de depósito de cuentas en un registro público, la presentación de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria, donde quede reflejado el volumen anual de negocios, será considerado como documento acreditativo válido.

Solvencia técnica o profesional

  • Se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Dado que no es exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. En el caso de las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá a lo establecido en el artículo 69.6 de la LCSP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 71317200

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