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Alcaldía del Ayuntamiento de ConsuegraExpediente: 748/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución de la segunda fase de las obras correspondientes al proyecto de "Desdoblamiento de Avenida Alcázar de San Juan en PK 0+00 hasta PK0+840".

Información sobre la licitación Ejecución de la segunda fase de las obras correspondientes al proyecto de "Desdoblamiento de Avenida Alcázar de San Juan en PK 0+00 hasta PK0+840" de Alcaldía del Ayuntamiento de Consuegra. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Consuegra, del CPV 45233140 o en Toledo.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Consuegra

NIF: P4505300F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Toledo
Código NUTS
ES425

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
88.841,64 €
Importe adjudicado (con IVA)
107.498,38 €
Presupuesto base (sin IVA)
88.841,64 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
6 (6 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
107.498,38 €
Fecha de adjudicación
02/12/2024
Formalización del contrato
20/12/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

Criterios de adjudicación

  • Criterio de adjudicación 3: Suministro e instalación de bancos sin coste adicional para el Ayuntamiento(Automático)Ponderación: 40
  • Criterio de adjudicación 4: Suministro e instalación de papeleras sin coste adicional para el Ayuntamiento(Automático)Ponderación: 25
  • Criterio de adjudicación 2. Suministro e instalación de árboles sin coste adicional para el Ayuntamiento(Automático)Ponderación: 25
  • Criterio de adjudicación 1: Reducción en el plazo de ejecución de la Fase 2(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Acreditación de un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato – 133.262,46 € - (art. 11.4 letra a) RGLCAP). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De las mismas se tendrá en cuenta el importe correspondiente de a Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado “Operaciones continuadas: importe neto de la cifra de negocios” y/o equivalente, que deberá ser igual o superior al importe requerido y citado anteriormente. Igualmente será válido como documento acreditativo de la suficiencia de la solvencia económica cualquier modelo oficial declarado ante la AEAT donde quede reflejado el volumen anual de negocios (IVA, Impuesto Sociedades, etc…). En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, conforme a lo reflejado en dicho registro.

Solvencia técnica o profesional

  • La acreditación de la solvencia técnica y profesional se realizará mediante la presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, que deben corresponderse con obras que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, avalada por certificados de buena ejecución, por importe igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato – 62.189,15 € -. Los certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En caso de que la empresa tenga una antigüedad inferior a los cinco años se justificará mediante las siguientes declaraciones (Art. 88.2 de la LCSP): 1.- Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Como mínimo, el licitador deberá contar con 1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas como Jefe de Obra, y 1 Encargado de la obra, además del personal necesario para el manejo de la maquinaria. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, condiciones de solvencia técnica y profesional del empresario, conforme a lo reflejado en dicho registro. Las licitadoras afirmarán que reúnen la solvencia exigida en la declaración responsable (modelo Anexo I de este pliego) que acompañará a las proposiciones. La solvencia se acreditará únicamente por quien vaya a resultar adjudicataria del contrato.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45233140
  • 34928470
  • 45233222
  • 03452000

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