Alcaldía del Ayuntamiento de CartayaExpediente: 5783/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de actuaciones artísticas y musicales de orquestas para la 59ª edición de la Feria de Cartaya, Ejercicio 2024, Expediente S-47/2024.
Información sobre la licitación Servicio de actuaciones artísticas y musicales de orquestas para la 59ª edición de la Feria de Cartaya, Ejercicio 2024, Expediente S-47/2024 de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya, del CPV 92312120 o en Huelva.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Privado
- Procedimiento
- Negociado sin publicidad
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Huelva
- Código NUTS
- ES615
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 27.500,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 33.275,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 27.500,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 27.500,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 5 días
Criterios de adjudicación
- Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por, al menos, uno de los medios siguientes: _Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 41.250,00 €, esto es, una vez y media el valor estimado del contrato, al tener una duración no superior a un año (art. 87.1.a) de la LCSP. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de la Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. _Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, por riesgos profesionales por importe igual o superior a 150.000,00 euros, que cubra los daños que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución del contrato.
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por, al menos, uno de los medios siguientes: _Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 41.250,00 €, esto es, una vez y media el valor estimado del contrato, al tener una duración no superior a un año (art. 87.1.a) de la LCSP. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de la Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. _Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, por riesgos profesionales por importe igual o superior a 150.000,00 euros, que cubra los daños que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución del contrato.
Solvencia técnica o profesional
- En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los medios siguientes: _ Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad o sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, y, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario, en su caso.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 92312120
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