Distrito de Moncloa-AravacaExpediente: 300/2024/00161Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de servicios para la iluminación ornamental de Navidad en el Distrito de Moncloa-Aravaca.
Información sobre la licitación Contrato de servicios para la iluminación ornamental de Navidad en el Distrito de Moncloa-Aravaca de Distrito de Moncloa-Aravaca. Puedes consultar otras licitaciones de Distrito de Moncloa-Aravaca, del CPV 71314100 o en Madrid.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 82.850,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 110.248,50 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 99.470,06 €
- Baja
- 16,71 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 82.850,00 € – 94.496,55 €
- Fecha de adjudicación
- 13/11/2024
- Formalización del contrato
- 18/11/2024
Documentos
- PCAP161 PCAP SERV SIMPLIF sin lotes CSV.pdfAbrir original
- PPT161 PPT ILUMINACION CSV.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteEstudio económicoAbrir original
- ExpedienteActa_300_2024_00161_S3Abrir original
- ExpedienteMesas a distanciaAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteActa_300_2024_00161_S1Abrir original
- ExpedienteActa_300_2024_00161_S2Abrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteActa_300_2024_00161_S4Abrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 4 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 60
- 18.2.2. Mejoras en el número de cadenetas luminosas.(Automático)Ponderación: 20
- 18.2.1. Mejoras en el número de arco luminosos.(Automático)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- ANEXO II Artículo 87.1. letra a): volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se deberá presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa en la que conste su volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos concluidos (2021, 2022 y 2023) debiendo resultar que en el mejor ejercicio la cifra declarada sea igual o superior a 99.470,06 euros, IVA excluido.
Solvencia técnica o profesional
- Anexo II. Artículo 90.1 letra b): indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El coordinador responsable general que presente la licitadora para llevar a cabo el contrato deberá tener una experiencia en trabajos similares de al menos dos años. Se acreditará mediante declaración responsable del empresario. Se exige la acreditación del perfil profesional del coordinador porque es la persona interlocutora de la empresa adjudicataria con el responsable del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de declaración responsable respecto de cada uno de los siguientes medios a que se refiere la letra b) del artículo 90.1 de la LCSP. De conformidad con el art. 90.4 de la LCSP las empresas de nueva creación deberán acreditar exclusivamente la solvencia técnica del art. 90.1.b) de la LCSP indicada anteriormente.
- Anexo II. Artículo 90.1 letra a): una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: para la acreditación de la solvencia técnica indicada, se aportará una relación firmada por el representante legal de la empresa, de los trabajos realizados en los tres últimos años (parcialmente 2021, 2022, 2023 y parcialmente 2024), en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (tomando como criterio de correspondencia entre los trabajos realizados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato), que incluya importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos, exigiéndose haber realizado estos trabajos por un importe mínimo referido al conjunto de los tres últimos años, igual o superior a 99.470,06 euros, IVA excluido.
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Declaración sobre personas con discapacidad
Códigos CPV
- 71314100
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