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Alcaldía del Ayuntamiento de CoínExpediente: 3688/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Reparación del puente del Cerradillo en Río Grande

Información sobre la licitación Reparación del puente del Cerradillo en Río Grande de Alcaldía del Ayuntamiento de Coín. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Coín, del CPV 45221119 o en Málaga.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Coín

NIF: P2904200I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
208.417,26 €
Importe adjudicado (con IVA)
252.184,89 €
Presupuesto base (sin IVA)
239.560,07 €
Baja
13 %
Ofertas recibidas
4 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
196.439,26 € – 232.373,27 €
Fecha de adjudicación
01/12/2024
Formalización del contrato
03/12/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • Importe ofertado para ejecutar las obras.(Automático)Ponderación: 40
  • Aumento del plazo de garantías.(Automático)Ponderación: 20
  • Analisis del proyecto base de la licitación(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Plazo de ejecución.(Automático)Ponderación: 15
  • Memoria constructiva e impacto de las obras.(Juicio de valor)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Para acreditar la solvencia económica, el adjudicatario deberá presentar declaración sobre el volumen anual de negocios obtenido en los tres últimos ejercicios concluidos, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, en el ámbito al que se refiere el contrato. Se establece como requisito mínimo de solvencia en este apartado, que el año de mayor volumen de negocios en el citado periodo deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (presupuesto de ejecución material de las obras a realizar según Proyecto Técnico, más beneficio industrial más gastos generales, sin inclusión del IVA) cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. En todo caso deberá aportarse documentación justificativa o acreditativa del volumen o cifra de negocios declarado, mediante las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, o mediante los libros de contabilidad y cuentas anuales debidamente legalizados por el Registro Mercantil en el caso de los empresarios individuales no inscritos en dicho Registro.

Solvencia técnica o profesional

  • Para acreditar la solvencia técnica, la empresa deberá aportar una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se deberá acreditar como requisito mínimo de solvencia técnica que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado de 5 años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponda el contrato, sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (presupuesto de ejecución material de la obra a realizar según Proyecto Técnico, más beneficio industrial más gastos generales, sin inclusión del IVA) o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. Para acreditar la solvencia técnica o profesional necesaria para la celebración del contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre y cuando acredite que, para la ejecución del mismo, dispone los referidos medios, debiendo en estos casos aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 45221119

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