Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-realExpediente: 2024/00013462FComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contratar la prestación del servicio gestionado (MXDR) de protección frente a código maligno, implantación y asistencia mediante un antimalware de nueva generación (XDR) y un SIEM.
Información sobre la licitación Contratar la prestación del servicio gestionado (MXDR) de protección frente a código maligno, implantación y asistencia mediante un antimalware de nueva generación (XDR) y un SIEM de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real, del CPV 72268000 o en Castellón/Castelló.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Castellón/Castelló
- Código NUTS
- ES522
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 54.149,66 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 65.521,09 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 55.254,76 €
- Baja
- 2 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 54.149,66 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteDEUC.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa 18 de octubre de 2024Abrir original
- ExpedienteActa 25 de octubre de 2024Abrir original
- ExpedienteInforme de valoracionAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteActa 22 de noviembre de 2024Abrir original
- ExpedienteDEUC.XMLAbrir original
- ExpedienteActa 4 de diciembre de 2024Abrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.4 LCSP cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencias de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
La duración del contrato será de UN AÑO, computable desde el día de inicio efectivo de la prestación del servicio objeto del mismo, previa la formalización del contrato, prorrogable, mediante acuerdo expreso del órgano de contratación, sin que el plazo de vigencia pueda ser superior a cuatro años. El plazo para la disponibilidad de las citadas licencias será como máximo de 15 días naturales desde la formalización del contrato. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga del contrato, en caso de acordarse, únicamente afectará a los conceptos de “suministro” (6 B). 1) y “Servicios del adjudicatario. Hora (6 B). 3)” El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 90
- Incremento del número de licencias del XDR(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos de 59.744,14 euros. Este volumen anual de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro Mercantil, siempre que el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Solvencia técnica o profesional
- Además de la solvencia técnica referida a los trabajos realizados, la empresa que resulte adjudicataria deberá contar con las ISO 27001 para demostrar que cuenta con un sistema de seguridad de la información. Los servicios solicitados en este pliego están completamente relacionados con la seguridad de la información. Si una empresa tiene esta ISO se considera que tendrá mayor capacidad para gestionar adecuadamente los servicios solicitados en este pliego, debido a que el presente contrato está orientado al correcto funcionamiento del Sistema Informático.
- Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del suministro; en su caso, estos certificados seran comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior a 27.880,60 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 89.1 h) de la Ley de Contratos del Sector Público, aportando una declaración en la que se indiquen los medios suficientes que serán valorados por el técnico competente en la materia de los que se dispondrá para la ejecución del contrato, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 72268000
- 48730000
- 48760000
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