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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinos PuenteExpediente: 2024-2504Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicios de apoyo, asistencia técnica, jurídica y letrada en materia de regulación de expedientes tributarios para el Ayuntamiento de Pinos Puente.

Información sobre la licitación Contrato de servicios de apoyo, asistencia técnica, jurídica y letrada en materia de regulación de expedientes tributarios para el Ayuntamiento de Pinos Puente de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinos Puente. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinos Puente, del CPV 79140000 o en Granada.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinos Puente

NIF: P1816100J

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
160.197,27 €
Importe adjudicado (con IVA)
193.838,70 €
Presupuesto base (sin IVA)
213.596,37 €
Baja
25 %
Ofertas recibidas
3 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
160.197,27 €
Fecha de adjudicación
29/11/2024
Formalización del contrato
27/01/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Criterios de adjudicación

  • Mejor porcentaje de retribución(Automático)Ponderación: 49
  • Proyecto(Juicio de valor)Ponderación: 41
  • Mejora objetiva: atención al ciudadano de forma presencia(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos Concreción de los requisitos. Dicho volumen deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, ascendiendo a la cantidad de 160.197,28 €. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa. En este caso, el apartado 8.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establece lo siguiente: - Un/a abogado/a colegiado/a con una antigüedad mínima de 10 años, y experiencia mínima de 5 años en la prestación de servicios de colaboración y asistencia en materia de revisión tributaria local, esto es, de revisión de tributos de índole local (Jefe de equipo). - Un/a abogado/a colegiado/a con antigüedad mínima de 5 años, en sintonía con el objeto propio del contrato, para la ejecución de los trabajos de asistencia jurídica y letrada. - Un/a Técnico/a Tributario/a o equivalente con experiencia en la prestación de servicios de la misma naturaleza que el presente contrato. Relación detallada del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato, con Titulación correspondiente y documentación acreditativa en referencia a la experiencia mínima exigida para cada uno de los perfiles, currículum vitae y certificado de vida laboral.
  • Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, ascendiendo a la cantidad de 74.758,73 €. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se deberá atender a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. Las empresa de nueva creación no deberá acreditar el presente criterio.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 79140000
  • 79221000

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