Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de CandelariaExpediente: 55/S/24/SU/GE/A/0181Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de aposito para talon para el Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria y su Red de Centros.
Información sobre la licitación Suministro de aposito para talon para el Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria y su Red de Centros de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, del CPV 33141110 o en Canarias.
Organismo contratante
Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria
NIF: Q8555011I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Canarias
- Código NUTS
- ES70
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 34.632,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 35.670,96 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 35.497,80 €
- Baja
- 2,44 %
- Ofertas recibidas
- 2 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 € – 34.632,00 €
- Fecha de adjudicación
- 08/11/2024
- Formalización del contrato
- 11/11/2024
Documentos
- PCAPPCAP aposito para talon fdo.pdfAbrir original
- PPTPliego de Prescripciones Tecnicas aposito par talon fdo.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme TécnicoAbrir original
- ExpedienteInforme técnicoAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- Menor oferta economica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- En este procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el presente pliego, aunque estén exentos de su acreditación. • Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP). • Solvencia técnica o profesional (artículo 90 LCSP). Para las empresas de nueva creación se considerará a efectos de solvencia otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a).
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 33141110
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