Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de CandelariaExpediente: 55/S/24/SU/GE/A/0203Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de electrodo ECG, espuma pregelada, corchete concéntrico adulto para el Complejo Hospitalario Ntra. Señora de Candelaria y su Red de Centros.
Información sobre la licitación Suministro de electrodo ECG, espuma pregelada, corchete concéntrico adulto para el Complejo Hospitalario Ntra. Señora de Candelaria y su Red de Centros de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, del CPV 33120000 o en Canarias.
Organismo contratante
Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria
NIF: Q8555011I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Canarias
- Código NUTS
- ES70
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 28.170,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 29.015,10 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 28.200,00 €
- Baja
- 0,11 %
- Ofertas recibidas
- 6 (5 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 € – 28.200,00 €
- Fecha de adjudicación
- 30/10/2024
- Formalización del contrato
- 04/11/2024
Documentos
- PCAPPCAP Electrodo ECG espuma pregelada corchete concentrico adulto fdo.pdfAbrir original
- PPTPliego de Prescripciones Tecnicas electrodo ECG espuma pregelada corchete concentrico adulto fdo.pdfAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciacion del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobacion del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- Menor oferta económica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- En este procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el presente pliego, aunque estén exentos de su acreditación. • Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP). • Solvencia técnica o profesional (artículo 90 LCSP). Para las empresas de nueva creación se considerará a efectos de solvencia otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a).
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 33120000
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