Departamento de Salud La Fe. Dirección Económica-GerenciaExpediente: P.A.S 1174/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Obra, instalación y puesta en servicio de los sistemas de protección colectiva en cubierta del Hospital Universitari i Politècnic La Fe
Información sobre la licitación Obra, instalación y puesta en servicio de los sistemas de protección colectiva en cubierta del Hospital Universitari i Politècnic La Fe de Departamento de Salud La Fe. Dirección Económica-Gerencia. Puedes consultar otras licitaciones de Departamento de Salud La Fe. Dirección Económica-Gerencia, del CPV 45342000 o en Valencia/València.
Organismo contratante
Departamento de Salud La Fe. Dirección Económica-Gerencia
NIF: S4611001A
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
- Código NUTS
- ES523
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 93.198,02 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 112.769,60 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 124.958,68 €
- Baja
- 25,42 %
- Ofertas recibidas
- 11 (11 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 80.739,24 € – 97.100,00 €
- Fecha de adjudicación
- 15/11/2024
- Formalización del contrato
- 19/11/2024
Documentos
- PCAPPLIEGO ABIERTO simplif OBRAS.pdfAbrir original
- PPTPLIEGO PRESCIPCIONES TECNICAS PAS 1174_2024.zipAbrir original
- AnexoANEXOS LICITACION PA 1174_2024.zipAbrir original
- AnexoANEXO I PCAP PAS 1174_2024_firmado.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme cumplimiento PPT Servicio IngenieríaAbrir original
- ExpedienteVISITA A LA OBRA INTERESADOSAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteCertificado no supervisionAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteJustificación del procedimientoAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
no procede ningún tipo de opción
no procede ya que se trata de un contrato de inversiones a ejecutar durante el ejercicio 2024
Criterios de adjudicación
- PRECIO(Automático)Ponderación: 60
- CRITERIO SOCIAL(Automático)Ponderación: 20
- COHERENCIA ESTÉTICA(Automático)Ponderación: 15
- CRITERIO DE AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTÍA(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ART. 87 LCSP: Se deberá acreditar un volumen anual de negocios del licitador o candidato en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 187.438,02 €. (1,5*124.958,68 €), una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se acreditara mediante las cuentas anuales y declaración firmada por quien formule la propuesta del volumen de negocios global de la empresa: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. (Bastará con la presentación de la parte de la cuenta de pérdidas o ganancias en la que conste el volumen anual de negocios, aprobada y depositada en el Registro). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida se podrá realizar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
Solvencia técnica o profesional
- CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PARA CONTRATOS DE OBRAS CON VALOR ESTIMADO INFERIOR A 500.000 €, SEGÚN ART. 88 LCSP: Relación de las obras ejecutadas cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 87.471,08 € en los últimos 5 años, el 70% de la anualidad media del contrato o valor estimado. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PARA CONTRATOS DE OBRAS CON VALOR ESTIMADO INFERIOR A 500.000 €, SEGÚN ART. 88 LCSP: - Certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. - Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. CLASIFICACIÓN SUSTITUTIVA NO OBLIGATORIA PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS DE VALOR ESTIMADO INFERIOR A 500.000 € De conformidad con el apartado dos del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; Grupo: C. EDIFICACIONES Subgrupo: Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos. Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras. Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su valor estimado del contrato si la duración de éste sea igual o inferior a un año, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes: De categoría 1) si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Códigos CPV
- 45342000
- 45340000
- 44112000
- 45215100
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