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Presidencia de la Diputación Provincial de ÁvilaExpediente: 5095/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicios consistente en la Lavandería y Planchado del Centro Residencial Infantas Elena y Cristina de la Diputación Provincial de Ávila

Información sobre la licitación Contrato de servicios consistente en la Lavandería y Planchado del Centro Residencial Infantas Elena y Cristina de la Diputación Provincial de Ávila de Presidencia de la Diputación Provincial de Ávila. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Diputación Provincial de Ávila, del CPV 98310000 o en Ávila.

Organismo contratante

Presidencia de la Diputación Provincial de Ávila

NIF: P0500000E

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Ávila
Código NUTS
ES411

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
540.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
653.400,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
558.000,00 €
Baja
3,23 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
01/10/2024
Formalización del contrato
24/10/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 años

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo, tal y como regula el artículo 29.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Posibilidad de prórroga por otros dos años más (3+2).

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica. Precio de licitación ofertado(Automático)Ponderación: 80
  • EL SISTEMA DE CONTROL DE ROPA DE RESIDENTES(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.” En este caso, se acreditará un volumen mínimo de negocio durante los últimos tres años, en el ámbito al que se refiere este contrato, por importe anual igual o superior al doble del importe total de la presente licitación sin IVA (558.000 €).

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (art. 90 LCSP). En este caso, se acreditarán servicios o trabajos realizados, durante los tres últimos años, en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto de este contrato, por un importe anual igual o superior al doble del importe total de la presente licitación sin IVA (451.239,66 €).
  • Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un órgano oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. -El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Se exige al licitador, en relación con las normas de calidad, estar en posesión del correspondiente certificado ISO. Las empresas que figuren inscritas como empresas clasificadas de Contratistas de Servicios en el Registro de Empresas Clasificadas del Estado con alguna de las siguientes clasificaciones del Grupo U, Subgrupo 2, Categoría b), no será necesario que justifiquen las solvencias económica, financiera y técnica. En este caso presentará documento acreditativo de clasificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma en vigor

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 98310000

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