Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de CandelariaExpediente: 55/S/24/SU/GE/A/0145Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de 46 mamparas de separación para el Servicio de Urgencias para el Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria mediante procedimiento abierto simplificado sumario de adjudicación y tramitación ordinaria
Información sobre la licitación Suministro de 46 mamparas de separación para el Servicio de Urgencias para el Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria mediante procedimiento abierto simplificado sumario de adjudicación y tramitación ordinaria de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, del CPV 39150000 o en Santa Cruz de Tenerife.
Organismo contratante
Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria
NIF: Q8555011I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Tenerife
- Código NUTS
- ES709
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 49.925,60 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 53.420,39 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 56.733,64 €
- Baja
- 12 %
- Ofertas recibidas
- 4 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 € – 55.126,40 €
- Fecha de adjudicación
- 23/10/2024
- Formalización del contrato
- 25/10/2024
Documentos
- PCAP6 PCAP 0145_Diligencia_0145_fe.pdfAbrir original
- PPT9 PPT de Mamparas de separacion ok fe.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme TécnicoAbrir original
- ExpedienteRes_Rectif_Res_Inic_0145Abrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 60 días
Criterios de adjudicación
- 1 Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 80
- 3 Aportación de mamparas que no sean fijas a pared(Automático)Ponderación: 10
- Ampliación de la garantía sobre el mínimo exigido de 2 años(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- En este procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el presente pliego, aunque estén exentos de su acreditación. a) Medios para acreditar la solvencia: Volumen anual de negocios del en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, por importe igual o superior a ochenta y cinco mil cien euros con cuarenta y seis céntimos (85.100,46 €), tomando como referencia 1,5 veces el valor estimado del contrato. En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario presentar la cifra de negocios del período de actividad de la empresa, que deberá ser igual o superior, en todo caso, a la cuantía anteriormente referida, por fracción o año acreditado.
Solvencia técnica o profesional
- En este procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el presente pliego, aunque estén exentos de su acreditación. a)Medios para acreditar la solvencia: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el Importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a treinta y nueve mil setecientos trece euros con cincuenta y cinco céntimos (39.713,55 €), tomando como referencia el 70% del valor estimado del contrato. Para determinar si un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los códigos CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 39150000
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