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Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del LozoyaExpediente: 11/2025 ANILLOS VERDES (194/2025)Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro y plantación de árboles y arbustos autóctonos para la creación de espacios naturales adaptados al cambio climático en la Sierra Norte de Madrid y suministro e instalación de cartelería informativa en la zona.

Información sobre la licitación Suministro y plantación de árboles y arbustos autóctonos para la creación de espacios naturales adaptados al cambio climático en la Sierra Norte de Madrid y suministro e instalación de cartelería informativa en la zona de Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, del CPV 03452000 o en Madrid.

Organismo contratante

Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya

NIF: P2800074C

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
68.002,27 €
Importe adjudicado (con IVA)
82.282,75 €
Presupuesto base (sin IVA)
86.385,00 €
Baja
21,28 %
Ofertas recibidas
4 (2 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
15/01/2026
Formalización del contrato
27/01/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • CRITERIO ECONOMICO(Automático)Ponderación: 50
  • Incremento del número de marras(Automático)Ponderación: 20
  • Aportación de un mayor número de especies arbóreas diferentes(Automático)Ponderación: 10
  • Aportación de repuestos de tutores y material complementario(Automático)Ponderación: 10
  • Certificación ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • En el supuesto que el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no refleje la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, el empresario podrá acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia (económica y técnica) exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados a continuación. La solvencia económica y financiera del empresario (artículo 87 LCSP) deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, 86.385,00 euros. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito y por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años) que carezcan de cuentas anuales registradas o dichas cuentas fueran insuficientes, podrán optar entre presentar un justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato (86.385,00 €), o bien aportar declaración censal de comienzo de la actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que el banco o entidad financiera que emite el informe conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica o profesional del empresario (artículo 89 LCSP) deberá acreditarse mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, con indicación del importe, fecha y destinatario, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (86.385,00 x 70% = 60.469,50 €). Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que se refiere el artículo 89.1, letras b), c), d), e), f), g), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 03452000
  • 77231600
  • 77310000
  • 34928471
  • 77211500
  • 34928472
  • 34928400
  • 03451300

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