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Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del LozoyaExpediente: 12/2025 (139/2025)Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Mercados navideños de producto local en la Sierra Norte de Madrid

Información sobre la licitación Mercados navideños de producto local en la Sierra Norte de Madrid de Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, del CPV 79952000 o en Madrid.

Organismo contratante

Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya

NIF: P2800074C

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
39.250,20 €
Importe adjudicado (con IVA)
47.492,74 €
Presupuesto base (sin IVA)
39.256,20 €
Baja
0,02 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • CRITERIO ECONÓMICO(Automático)Ponderación: 70
  • Realización de una degustación/cata diaria adicional en cada mercado sobre el mínimo exigido (una diaria en cada mercado, en total dieciséis para los cuatro días en los cuatro mercados)(Automático)Ponderación: 15
  • ciente. - Ampliación del número de horas diarias de duración de los mercados sobre el mínimo exigido (seis horas diarias en la franja horaria de 10:00 a 20:00)(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera del empresario (artículo 87 LCSP) deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación 39.256,20 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito y por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años) que carezcan de cuentas anuales registradas o dichas cuentas fueran insuficientes, podrán optar entre presentar un justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato (39.256,20 €), o bien aportar declaración censal de comienzo de la actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que el banco o entidad financiera que emite el informe conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica o profesional del empresario (artículo 90 LCSP) deberá acreditarse mediante la relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, con indicación del importe, fecha y destinatario, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (39.256,20 x 70% = 27.479,34 €). Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que se refiere el artículo 90.1, letras b), c), d), e), f), g), h), i) sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En todo caso, la inscripción en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 79952000
  • 79952100
  • 79950000

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