Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la OrdenExpediente: 1181/2024 Negociado SP Actuacion musicalComprobada en la Plataforma de Contratación:
El presente contrato tiene por objeto las prestaciones propias del servicio de representación artística consistente en la actuación musical del artista “EFECTO PASILLO”, el día 17 de agosto de 2024, comprendida en la Programación Oficial de las Fiestas Patronales de Quintanar de la Orden
Información sobre la licitación El presente contrato tiene por objeto las prestaciones propias del servicio de representación artística consistente en la actuación musical del artista “EFECTO PASILLO”, el día 17 de agosto de 2024, comprendida en la Programación Oficial de las Fiestas Patronales de Quintanar de la Orden de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, del CPV 92312120 o en Toledo.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden
NIF: P4514300E
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Privado
- Procedimiento
- Negociado sin publicidad
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Toledo
- Código NUTS
- ES425
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 25.000,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 30.250,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 25.000,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 25.000,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 día
CLÁUSULA 5ª.-PRÓRROGAS. Este contrato no es susceptible de ser prorrogado
Criterios de adjudicación
- PRECIO OFERTADO(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Solvencia económica y financiera: se acreditará de conformidad el art. 87 LCSP, letra a), mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
Solvencia técnica o profesional
- Solvencia técnica y profesional: la consideración como único del intérprete, es decir, la referencia al concepto jurídico de exclusividad será criterio suficiente para considerar solvente al contratado. Al existir un único empresario o profesional al que pueda encargársele el trabajo, por razones de exclusividad de derechos, dicha exclusividad habrá de acreditarse mediante el pertinente certificado de exclusividad.
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 92312120
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