Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la ImagenExpediente: 6/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de respaldos de tapicería para 250 sillas de palcos del Teatro Principal de Zaragoza
Información sobre la licitación Suministro de respaldos de tapicería para 250 sillas de palcos del Teatro Principal de Zaragoza de Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen. Puedes consultar otras licitaciones de Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, del CPV 39114100 o en Zaragoza.
Organismo contratante
Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen
NIF: P5030302C
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Zaragoza
- Código NUTS
- ES243
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 13.612,50 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 16.471,12 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 24.625,00 €
- Baja
- 44,72 %
- Ofertas recibidas
- 6 (6 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 04/10/2024
- Formalización del contrato
- 10/10/2024
Documentos
- PCAP2024-6 PCAPE y PCAP Tipo Respaldos Sillas TPZ.pdfAbrir original
- PPT2024-6 PPT Respaldos Sillas TPZ.pdfAbrir original
- AnexoDRU PMAEI Pdf Rellenable.PDFAbrir original
- Anexo2024-6 Aprobacion Expediente y Pliegos Respaldos Sillas TPZ.pdfAbrir original
- Anexo2024-6 Eleccion Procedimiento Contrato Respaldos Sillas TPZ.pdfAbrir original
- Anexo2024-6 Informe Memoria Justificativa Respaldos Sillas TPZ.pdfAbrir original
- Anexo2024-6 Inicio Expediente Respaldos Sillas TPZ.pdfAbrir original
- Anexo2024-6 Insuficiencia Medios Electronicos Respaldos Sillas TPZ.pdfAbrir original
- AnexoVISITAS.pdfAbrir original
- ExpedienteActa Mesa Contratación 4Abrir original
- ExpedienteActa Mesa Contratación 3Abrir original
- ExpedienteActa Mesa Contratación 2Abrir original
- ExpedienteActa Mesa Contratación 1Abrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 84 días
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 82.5
- Ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 10
- Reducción del plazo máximo de ejecución del contrato(Automático)Ponderación: 7.5
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica se acreditará con un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de una vez y media el valor estimado del contrato (art. 87.1 a) de la LCSP): 36.937,50 € (IVA excluido). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- a) La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza ha de ser igual o superior a 17.237,50 € (IVA excluido) (70 por ciento de la anualidad media del contrato), en consonancia con el artículo 89.3 de la LCSP. Para determinar si un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. b) De conformidad con el artículo 89.1.h) de la LCSP, "cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años", su solvencia técnica se acreditará de acuerdo con el apartado e) del citado artículo, “Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Códigos CPV
- 39114100
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