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Alcaldía del Ayuntamiento de Espinosa de los MonterosExpediente: 224/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución proyecto "Pavimentación en varias calles en Espinosa de los Monteros" redactado por la Ingeniera en obras públicas Dña Basilia González González.

Información sobre la licitación Ejecución proyecto "Pavimentación en varias calles en Espinosa de los Monteros" redactado por la Ingeniera en obras públicas Dña Basilia González González de Alcaldía del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, del CPV 45233222 o en Burgos.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros

NIF: P0912700B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Burgos
Código NUTS
ES412

Adjudicación

Formalizado

ASFALTIA, S.L.B47607775
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
63.247,47 €
Importe adjudicado (con IVA)
76.529,44 €
Presupuesto base (sin IVA)
80.724,28 €
Baja
21,65 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

El plazo de ejecución será de dos meses, a contar el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El plazo para realizar el acta de replanteo será como máximo de un mes desde la firma del contrato. No se admiten las prórrogas salvo causas debidamente justificadas, previa solicitud y autorizadas por el órgano de contratación.

Criterios de adjudicación

  • MEJOR PRECIO(Automático)Ponderación: 75
  • COMPROMISO DE MEJORAS(Automático)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • Declaración acreditativa de la cifra anual de negocios acumulada, cuyo valor mínimo sea igual o superior al valor estimado del presente contrato considerando cualquiera de los tres últimos años concluidos, acompañando cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica se acreditará mediante certificación bancaria, acreditativa de dicha solvencia, independientemente de la aportación de la cifra anual de negocios antes reseñada, si no se alcanzara el valor estimado del contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.

Solvencia técnica o profesional

  • Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Para licitar al presente contrato, no es necesaria la clasificación del contratista, si bien, ello no obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 77.1-b) LCSP, la acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de la siguiente clasificación: Clasificación: G-04 VIALES Y PISTAS (categoría 1)

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45233222

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