Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Argamasilla de AlbaExpediente: 01/2025-OBR-PLComprobada en la Plataforma de Contratación:
Ejecución de las Obras e instalaciones de mejora del control de acceso en punto limpio en la localidad de Argamasilla de Alba
Información sobre la licitación Ejecución de las Obras e instalaciones de mejora del control de acceso en punto limpio en la localidad de Argamasilla de Alba de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, del CPV 45000000 o en Ciudad Real.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba
NIF: P1301900E
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Ciudad Real
- Código NUTS
- ES422
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 60.837,55 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 73.616,44 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 62.401,28 €
- Baja
- 2,51 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 60.837,55 €
- Fecha de adjudicación
- 13/11/2025
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 75
- CERTIFICADOS BUENA EJECUCION AAPP(Automático)Ponderación: 25
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por los riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000,00 euros, que cubra al menos los siguientes riesgos: Daños al Ayuntamiento o a terceros por la ejecución de la obra.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por uno de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación c)Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que hacen referencia el apartado b) anterior. d)Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los requisitos de solvencia exigidos en la normativa de aplicación.
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
Códigos CPV
- 45000000
- 35120000
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