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Gerencia Regional de Salud de Castilla y LeónExpediente: 0000-00C-1-2024-14630Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de gestión, digitalización y custodia del archivo central externo de historias clínicas, (activo y pasivo) del Complejo Asistencial Universitario de León.

Información sobre la licitación Servicio de gestión, digitalización y custodia del archivo central externo de historias clínicas, (activo y pasivo) del Complejo Asistencial Universitario de León de Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, del CPV 72252000 o en Valladolid.

Organismo contratante

Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

NIF: Q4700608E

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Valladolid
Código NUTS
ES418

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
3.716.985,31 €
Importe adjudicado (con IVA)
4.497.552,23 €
Presupuesto base (sin IVA)
3.720.706,02 €
Baja
0,1 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
3.716.985,31 €
Fecha de adjudicación
01/10/2024
Formalización del contrato
28/10/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 45 meses

Criterios de adjudicación

  • 7.- Oferta económica(Automático)Ponderación: 54
  • 2.- Propuesta organizativa del servicio de digitalización(Juicio de valor)Ponderación: 18
  • 1.- Propuesta de gestión del archivo de historias clínicas.(Juicio de valor)Ponderación: 8
  • 4.-Proyecto de seguridad(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • 5.- Medios para la prestación del servicio(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • 3.- Programa de calidad(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • 6.- Recursos humanos.(Juicio de valor)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • En relación a la solvencia económica y financiera se considerará justificada en virtud de lo establecido en el artículo 87.1.a) de la LCSP, mediante la presentación del volumen anual de negocio, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas, en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o en caso contrario, en las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. El volumen de negocio mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato anual. El importe mínimo que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución será: 1.488.282,41 € La elección del medio indicado en el artículo 87.1 a) de la LCSP para acreditar esta solvencia, obedece al hecho de considerar el volumen anual de negocios como el instrumento más adecuado al efecto teniendo en cuenta el objeto y naturaleza del contrato, ya que demuestra que el licitador dispone de liquidez suficiente para garantizar, desde el punto de vista económico, la ejecución del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • En relación con la solvencia técnica se considerará justificada, en virtud de lo establecido en el artículo 90.1 a) de la LCSP mediante relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (sin IVA), tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos del CPV 72252000-6. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe mínimo que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución será: 694.531,79 € La elección del medio indicado en el artículo 90.1 a) para acreditar la solvencia técnica o profesional, viene motivada por la necesidad de que los licitadores dispongan de la experiencia necesaria para la correcta ejecución del contrato, considerándose al efecto que de entre los medios que se señalan en el artículo 90.1 de la LCSP, los servicios realizados (90.1 a), son el instrumento más adecuado. Solvencia adicional para servicios (medios personales y /o materiales): Los licitadores deberán disponer de los certificados indicados en la memoria y en el PCAP

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 72252000
  • 79560000

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