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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos HermanasExpediente: 15/2025/CONComprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicios de Campamentos del Programa Verano Joven

Información sobre la licitación Servicios de Campamentos del Programa Verano Joven de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos Hermanas. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos Hermanas, del CPV 55243000 o en Sevilla.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos Hermanas

NIF: P4103800A

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Lote 1 · Formalizado

ALÚA INNOVA, SLB90144908
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
37.295,52 €
Importe adjudicado (con IVA)
41.025,08 €
Presupuesto base (sin IVA)
39.262,58 €
Baja
5,01 %
Ofertas recibidas
4 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
36.273,00 € – 38.869,95 €
Fecha de adjudicación
05/06/2025
Formalización del contrato
27/06/2025

Lote 2 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
38.849,56 €
Importe adjudicado (con IVA)
42.734,52 €
Presupuesto base (sin IVA)
39.262,58 €
Baja
1,05 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
36.273,00 € – 38.849,56 €
Fecha de adjudicación
25/06/2025
Formalización del contrato
21/07/2025

Lote 3 · Formalizado

ALÚA INNOVA, SLB90144908
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
21.195,12 €
Importe adjudicado (con IVA)
23.314,63 €
Presupuesto base (sin IVA)
22.313,00 €
Baja
5,01 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
18.966,05 € – 21.195,12 €
Fecha de adjudicación
11/06/2025
Formalización del contrato
04/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 mes

Se establece una prórroga para cada lote de un año. En el caso de que se hiciese efectiva esta prórroga, la actividad objeto del contrato se desarrollaría en las fechas que propusiera el Ayuntamiento dentro del periodo estival del año 2025. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa adjudicataria, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Excepcionalmente, se podrá establecer una prórroga con una instalación distinta a la del primer contrato, siempre que guarde las mismas características de calidad, infraestructura, servicios y precio de contrato. Esta excepción se llevará a cabo mediante previo consentimiento del Ayuntamiento e informe de idoneidad correspondiente una vez que se presente la instalación concreta. Para ello la empresa adjudicataria tendrá que aportar todos los documentos pertinentes necesarios de la nueva instalación, para poder verificar y comprobar los requisitos de calidad e idoneidad exigidos.

Solvencia económica y financiera

  • Deberá acreditarse por el volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser, para cada uno de los lotes, al menos una vez el valor medio anual del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante las declaraciones del IVA presentadas en el periodo citado, teniendo en cuenta la suma de los importes declarados en concepto de base imponible que figuran en las declaraciones trimestrales. Cuando por una razón válida una empresa no estuviera en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, y a falta de éstos, mediante una declaración responsable de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación. Al ser éste un contrato de servicios no sujeto a regulación armonizada, cuando la contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con una declaración indicando el personal técnico, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución del servicio acompañada de los documentos acreditativos correspondientes y una descripción de las instalaciones técnicas, debiendo de cumplir éstas con lo mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso, la clasificación de la empresa en el grupo, subgrupo y categoría correspondiente a este servicio, aunque no sea exigible, se tendrá por prueba bastante de su solvencia.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 55243000

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