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Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de CandelariaExpediente: 55/M/21/SU/GE/A/0038Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro de sal para plantas descalcificadoras de agua, para distintas dependencias del Hospital Universitario Ntra Sra de Candelaria y centros dependientes.

Información sobre la licitación Suministro de sal para plantas descalcificadoras de agua, para distintas dependencias del Hospital Universitario Ntra Sra de Candelaria y centros dependientes de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, del CPV 14400000 o en Santa Cruz de Tenerife.

Organismo contratante

Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria

NIF: Q8555011I

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Tenerife
Código NUTS
ES709

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
71.820,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
73.974,60 €
Presupuesto base (sin IVA)
89.775,00 €
Baja
20 %
Ofertas recibidas
4 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,28 € – 0,33 €
Fecha de adjudicación
25/05/2021
Formalización del contrato
21/06/2021

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 36 meses

Criterios de adjudicación

  • Mejor Oferta Económica(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Medios para acreditar la solvencia: volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario que deberá ser al menos por un importe igual o superior a cuarenta mil euros (40.000,00 €). En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario presentar la cifra de negocios del período de actividades de la empresa, que deberá ser superior en todo caso a la cuantía referida anteriormente en, al menos, un ejercicio comprendido dentro del periodo de actividad de la empresa. Se acreditará por medio de certificación o nota simple de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior, sin incluir IGIC, a cuarenta mil euros (40.000,00 €). En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario presentar la relación de los principales servicios efectuados e en período de actividad de la empresa, que deberá cumplir, en todo caso, con la cuantía exigida. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los dos primeros dígitos de los códigos CPV de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea al que corresponde el contrato. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 14400000

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