Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Cristóbal de La LagunaExpediente: 2024011874Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de Consultoría Técnica Especializada de apoyo en la captación y gestión de Fondos Europeos para el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
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Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
NIF: P3802300H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Urgente
- Lugar de ejecución
- Canarias
- Código NUTS
- ES70
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 2.963.044,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 2.963.044,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 2.800.000,00 €
- Baja
- -5,82 %
- Ofertas recibidas
- 9 (5 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 € – 2.966.040,00 €
- Fecha de adjudicación
- 24/09/2024
- Formalización del contrato
- 16/10/2024
Documentos
- PCAPPCAP SERVICIO CONSULTORIA modificado.pdfAbrir original
- PPTPPT SERVICIO CONSULTORIA.pdfAbrir original
- AnexoANEXO IV.docxAbrir original
- AnexoANEXO IX.docxAbrir original
- AnexoANEXO V.docxAbrir original
- AnexoANEXO VI.docxAbrir original
- AnexoANEXO VII.docxAbrir original
- AnexoANEXO VIII.docxAbrir original
- AnexoANEXO I.docxAbrir original
- AnexoANEXO X.docxAbrir original
- AnexoANEXO II.docxAbrir original
- AnexoANEXO III.docxAbrir original
- ExpedienteInforme valoracion criterios juicios de valorAbrir original
- ExpedienteInforme valoracion criterios evaluables mediante formulasAbrir original
- ExpedienteADENDA CONTRATOAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteComunicacion Baja AnormalAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 48 meses
Criterios de adjudicación
- Propuesta Técnica(Juicio de valor)Ponderación: 49
- Precio(Automático)Ponderación: 20
- Periodicidad de reuniones de seguimiento(Automático)Ponderación: 16
- Formación para impartir(Automático)Ponderación: 15
Solvencia económica y financiera
- Patrimonio Neto (art. 87.1.c) de la LCSP): Valor del patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al valor estimado anual medio del contrato, IGIC excluido, esto es igual o superior a UN MILLÓN CINCUENTA MIL EUROS (1.050.000,00 €).
- Seguro de responsabilidad civil (art. 87.1.b) de la LCSP: Justificante / certificado de la existencia de un seguro de responsabilidad civil de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
- Volumen anual de negocios (art. 87.1.a) de la LCSP: La solvencia económica y financiera podrá acreditarse mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado anual medio del contrato, IGIC excluido, esto es igual o superior a UN MILLÓN CINCUENTA MIL EUROS (1.050.000,00 €). La acreditación documental de este criterio de volumen anual de negocios se efectuará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro mercantil, o en el registro oficial correspondiente, o en caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Solvencia técnica o profesional
- Conforme la cláusula 4.5.2 del PCAP
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 79411000
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