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Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de TenerifeExpediente: L03380011-LA001736-E2024006576Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Adecuación de las zonas ajardinadas, viales y aceras del Polígono Industrial de Güímar, a fin de realizar las actuaciones para la mejora del Polígono englobadas todas ellas dentro del “Plan de Actuaciones Inmediatas en el Polígono de Güimar”.

Información sobre la licitación Adecuación de las zonas ajardinadas, viales y aceras del Polígono Industrial de Güímar, a fin de realizar las actuaciones para la mejora del Polígono englobadas todas ellas dentro del “Plan de Actuaciones Inmediatas en el Polígono de Güimar” de Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife, del CPV 90910000 o en Santa Cruz de Tenerife.

Organismo contratante

Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife

NIF: P3800001D

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Tenerife
Código NUTS
ES709

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
249.096,75 €
Importe adjudicado (con IVA)
266.533,52 €
Presupuesto base (sin IVA)
332.129,00 €
Baja
25 %
Ofertas recibidas
4 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
249.096,75 € – 308.514,63 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 60
  • Reducción del plazo de ejecución del servicio(Automático)Ponderación: 20
  • Por tener acreditación formativa en el sector de la limpieza tanto en residuos urbanos y vegetales(Automático)Ponderación: 10
  • Por tener implantado un Sistema de Gestión Ambiental(Automático)Ponderación: 5
  • Aplicación de herbicidas ecológicos en viales y aceras(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Cláusula 4.3.3.a) del PCAP Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. En el caso que atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles. Se exige acreditar un volumen anual de negocios mínimo, sin incluir impuestos, en el año de mayor volumen de negocios de los tres citados, por importe de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, importe que corresponde con el 50% del valor estimado del contrato -sin IGIC--, atendiendo al principio de proporcionalidad con la complejidad técnica y con la dimensión económica del contrato. En las uniones temporales de empresas se contabilizarán las sumas del volumen anual de negocios de cada una de las empresas que la integran, de manera acumulativa. El citado volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante certificación o nota simple, expedida por el Registro Mercantil, comprensiva de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial, siempre que esté vencido el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio correspondiente y se encuentren depositadas en dicho Registro. Si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente para ello. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o en su caso, mediante la/s liquidación/es o declaración/es anual/es de impuesto/s en donde figure aquél.

Solvencia técnica o profesional

  • Cláusula 4.3.3.b) del PCAP Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (232.490,32 €), importe correspondiente al 70 % del valor estimado del contrato (sin IGIC), atendiendo al principio de proporcionalidad con la complejidad técnica y con la dimensión económica del contrato. En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquélla en proporción a su % de participación en la unión. Acreditación en los términos de la cláusula 4.3.3.b)

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 90910000

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