Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-realExpediente: 2024/00004369EComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contratar el suministro en régimen de alquiler de grupos electrógenos para las diferentes actividades que se realizan en el término municipal de Vila-real
Información sobre la licitación Contratar el suministro en régimen de alquiler de grupos electrógenos para las diferentes actividades que se realizan en el término municipal de Vila-real de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real, del CPV 31121000 o en Castellón/Castelló.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Castellón/Castelló
- Código NUTS
- ES522
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 30.000,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 36.300,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 30.000,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 27.000,00 € – 30.000,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteActa de 23/08/2024Abrir original
- ExpedienteActa 8 de agosto de 2024Abrir original
- ExpedienteInforme de valoracion criterios automaticosAbrir original
- ExpedienteActa de 27/08/2024Abrir original
- ExpedienteActa 31 de julio de 2024Abrir original
- ExpedienteActa 10 de julio de 2024Abrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.4 LCSP cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencias de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
La duración del contrato será de UN AÑO, computable desde el día de inicio efectivo de la prestación del suministro objeto del mismo, previa la formalización del contrato, prorrogable, mediante acuerdo expreso del órgano de contratación, sin que el plazo de vigencia pueda ser superior a cuatro años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 50
- Puesta a disposición del Ayuntamiento de mejora del TIEMPO DE RESPUESTA(Automático)Ponderación: 25
- Generación y tramitación del boletín de baja tensión y tramitación proyecto eléctrico baja tensión(Automático)Ponderación: 20
- Formación presencial características material suministrado en las instalaciones municipales(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos de 54.450,00 euros. Este volumen anual de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro Mercantil, siempre que el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Solvencia técnica o profesional
- Además de la solvencia técnica referida a los trabajos realizados, la empresa que resulte adjudicataria deberá contar con las ISO 9001 y 14001 para demostrar que cuenta con un sistema de gestión de la calidad y gestión medioambiental de cara a la gestión del mantenimiento y suministro de sus equipos (grupos electrógenos), ya que los grupos electrógenos cuentan con depósito de combustible y depósito de aceite para su funcionamiento, además de contar con motores de combustión interna, que generan residuos y emisiones a la atmósfera.
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del suministro; en su caso, estos certificados seran comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior a 25.410,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 89.1 h) de la Ley de Contratos del Sector Público, aportando una declaración en la que se indiquen los medios suficientes que serán valorados por el técnico competente en la materia de los que se dispondrá para la ejecución del contrato, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 31121000
- 51510000
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