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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1297297CComprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución del proyecto de obras de conservación y reparación del edificio de la sede del Banco de España en Albacete. Expte. 49/2024

Información sobre la licitación Ejecución del proyecto de obras de conservación y reparación del edificio de la sede del Banco de España en Albacete. Expte. 49/2024 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 45259000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
67.937,68 €
Importe adjudicado (con IVA)
82.204,59 €
Presupuesto base (sin IVA)
84.498,94 €
Baja
19,6 %
Ofertas recibidas
5 (5 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
67.937,68 € – 81.921,72 €
Fecha de adjudicación
26/09/2024
Formalización del contrato
08/10/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

Criterios de adjudicación

  • 9.2.2.- CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. PRIMER CRITERIO. PRECIO.(Automático)Ponderación: 80
  • 9.2.2.2. SEGUNDO CRITERIO. PERSONAL A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato (84.498,94 €) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).

Solvencia técnica o profesional

  • 1º REQUISITO. EXPERIENCIA: Criterio: Experiencia en la realización de obras de mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del mismo tipo o naturaleza que el objeto del contrato, grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior al valor estimado del contrato (84.498,94). Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término
  • 2º REQUISITO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: Declaración indicando el personal técnico que dispone para la ejecución de las obras. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional. 6.3.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO REQUISITO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: Declaración indicando el personal técnico que dispone para la ejecución de las obras. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional.

Garantías

  • Especial: 10 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 45259000
  • 45212350

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