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Pleno del Ayuntamiento de Torre Cardela Expediente: 252/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de obra para la ejecución del proyecto de digitalización del ciclo del agua en el municipio de Torre-Cardela, promovido por el Ayuntamiento de Torre-Cardela (Granada), acogido al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Información sobre la licitación Contrato de obra para la ejecución del proyecto de digitalización del ciclo del agua en el municipio de Torre-Cardela, promovido por el Ayuntamiento de Torre-Cardela (Granada), acogido al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU de Pleno del Ayuntamiento de Torre Cardela. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Torre Cardela, del CPV 45259900 o en Granada.

Organismo contratante

Pleno del Ayuntamiento de Torre Cardela

NIF: P1818100H

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
124.868,83 €
Importe adjudicado (con IVA)
151.091,28 €
Presupuesto base (sin IVA)
126.130,13 €
Baja
1 %
Ofertas recibidas
4 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
110.683,76 € – 126.004,00 €
Fecha de adjudicación
26/02/2025
Formalización del contrato
12/03/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

No serán admisibles, en virtud de la cláusula quinta del PCAP.

Criterios de adjudicación

  • MEJOR OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 60
  • AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LOS CONTADORES DIGITALES(Automático)Ponderación: 20
  • Certificado de que el fabricante dispone de Laboratorio de Metrología con acreditación ENAC O CEM.(Automático)Ponderación: 15
  • PLAZO DE RESPUESTA ANTE AVERÍAS.(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Podrán presentar proposición las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que acrediten su solvencia económica. Dicha aptitud se acreditará a través de los siguientes medios: a) volumen de facturación anual referido al menos a uno de los tres últimos ejercicios inmediatamente anteriores al del 2024, sea igual o superior al valor económico estimado del presente contrato. (126.130,13 €). Dicho criterio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. También será admisible la declaración del Impuesto de Sociedades. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de la Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el valor añadido (Modelo 390). También deberá acreditarse el justificante de la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del presente contrato. (126.130,13 €). Ver cláusula sexta y séptima del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • Podrán presentar proposición las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia técnica. Dicha aptitud se acreditará por la concurrencia de los siguientes medios: a.-) Por aquellas empresas que hayan realizado al menos 3 obras de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al del valor económico estimado del presente contrato, en los últimos 5 años, avalados por certificados de buena ejecución. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b.-) Declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la empresa sea de nueva creación, entendida por aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, la acreditación de la solvencia técnica, se acreditará mediante el medio previsto en el apartado b.-) anterior. Ver cláusula sexta y séptima del PCAP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45259900
  • 38421100
  • 32523000
  • 38421000

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