Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-realExpediente: 2023/00019896MComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contratar el servicio de mantenimiento correctivo integral de las instalaciones y de los elementos constructivos con inclusion del servicio de urgencias 24 horas en colegios públicos de la ciudad de vila-real
Información sobre la licitación Contratar el servicio de mantenimiento correctivo integral de las instalaciones y de los elementos constructivos con inclusion del servicio de urgencias 24 horas en colegios públicos de la ciudad de vila-real de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real, del CPV 50000000 o en Castellón/Castelló.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Castellón/Castelló
- Código NUTS
- ES522
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 93.600,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 113.256,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 124.800,00 €
- Baja
- 25 %
- Ofertas recibidas
- 7 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 91.104,00 € – 112.320,00 €
- Fecha de adjudicación
- 11/09/2025
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteActa 10 de febrero de 2025Abrir original
- Expedienteinforme valoracion ofertasAbrir original
- ExpedienteActa 9 de enero de 2025Abrir original
- ExpedienteActa 13 de marzo de 2025Abrir original
- ExpedienteActa 8 de noviembre de 2024Abrir original
- ExpedienteActa 9 de diciembre de 2024Abrir original
- ExpedienteInforme criterios automáticos 1Abrir original
- ExpedienteInforme criterios automáticos 2Abrir original
- ExpedienteActa 10 de julio de 2024Abrir original
- ExpedienteDEUC pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDEUC xmlAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.4 LCSP cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencias de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.4 LCSP cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencias de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Criterios de adjudicación
- Proposición económica(Automático)Ponderación: 40
- Propuesta técnica(Juicio de valor)Ponderación: 40
- Tiempo de respuesta(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos de 226.512,00 euros. Este volumen anual de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro Mercantil, siempre que el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Solvencia técnica o profesional
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados seran comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior a 105.705,60€.
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 50000000
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