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BIC EURONOVA, S.A.Expediente: 2/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Prestación de los servicios auxiliares para el edificio sede de BIC EURONOVA, ubicado en el Parque Tecnológico de Málaga, conforme a las especificaciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Información sobre la licitación Prestación de los servicios auxiliares para el edificio sede de BIC EURONOVA, ubicado en el Parque Tecnológico de Málaga, conforme a las especificaciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas de BIC EURONOVA, S.A.. Puedes consultar otras licitaciones de BIC EURONOVA, S.A., del CPV 71326000 o en Málaga.

Organismo contratante

BIC EURONOVA, S.A.

NIF: A29534765

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

EULEN, S.A.A28517308
Importe adjudicado (sin IVA)
27.840,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
33.686,40 €
Presupuesto base (sin IVA)
29.071,70 €
Baja
4,24 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
27.840,00 € – 28.256,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Duración de la prórroga: El contrato podrá prorrogarse una anualidad, hasta un máximo de 2, siempre que su preaviso se produzca con, al menos, 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga se formalizará en el correspondiente documento, no pudiéndose producir por el consentimiento tácito de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y en atención al interés público del objeto, este se podrá prorrogar por un periodo máximo de 9 meses cuando, a su vencimiento, no se hubiera formalizado un nuevo contrato resultado de un nuevo procedimiento de adjudicación. Para ello, la no formalización del nuevo contrato sólo podrá deberse a circunstancias imprevisibles para BIC EURONOVA producidas en el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato y siempre y cuando éste se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, las condiciones del contrato originario se mantendrán inalteradas

Criterios de adjudicación

  • Criterio nº 1: Oferta económica (55 puntos)(Automático)Ponderación: 55
  • Criterio nº 1: Planificación del servicio (hasta 20 puntos)(Juicio de valor)Ponderación: 20
  • Criterio nº 2: Uniformes y equipos de protección individual del personal adscrito a la ejecución del contrato (hasta 15 puntos)(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Criterio nº 3: Mejoras (hasta 5 puntos)(Automático)Ponderación: 5
  • Criterio nº 2: Calidad en la gestión y responsabilidad social. (5 puntos)(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 apartado a) del LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. Requisitos mínimos de solvencia económica: Se considerará como volumen de negocio mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles, la cantidad equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, IVA excluido, esto es, 43.607,55.-€. Acreditación de la solvencia económica: el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) LCSP, se acreditará mediante: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia técnica: Se requiere a las empresas licitadoras demostrar, a través de declaración responsable, una experiencia de 3 años en la realización de servicios similares. Dicha declaración responsable no se exigirá a las empresas de nueva creación, es decir, con menos de 5 años de actividad. En este caso, la empresa deberá aportar documentación necesaria para demostrar su solvencia técnica, lo que llevará a efecto a través de uno o varios medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90.4 de la LCSP. Acreditación de la solvencia técnica: mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se tomará como criterio de correspondencia la pertenencia de las actividades desarrolladas al CPV indicado en el presente pliego. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Empresa de nueva creación: cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, acreditará su solvencia por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • No prohibición para contratar
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 71326000

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