Saltar al contenido

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de TenerifeExpediente: SCT2024000112Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación del Servicio de mantenimiento, instalación, ampliación y modificación de los elementos de señalización, balizamiento y defensas del municipio de Santa Cruz de Tenerife.

Información sobre la licitación Contratación del Servicio de mantenimiento, instalación, ampliación y modificación de los elementos de señalización, balizamiento y defensas del municipio de Santa Cruz de Tenerife de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, del CPV 50232200 o en Santa Cruz de Tenerife.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

NIF: P3803800F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Tenerife
Código NUTS
ES709

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
48,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
48,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
4.883.010,90 €
Baja
100 %
Ofertas recibidas
6 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
10,41 € – 48,00 €
Fecha de adjudicación
07/10/2024
Formalización del contrato
31/10/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 años

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 40
  • Mejoras del contrato al contrato sin coste adicional para la Administración: Las mejoras descritas en el apartado mejoras.(Automático)Ponderación: 30
  • Memoria Descriptiva: a) Conocimiento del servicio (5 puntos); b) Medios adscritos al servicio (8 puntos); c) Programa de mantenimiento (8 puntos); d) Innovación y optimización del servicio (4 puntos)(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • Vehículo a disposición del Servicio Técnico responsable del contrato(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera se acreditará a través del volumen anual de negocios del licitador, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. En el caso de que, atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades, no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles. En las uniones temporales de empresas, se contabilizarán las sumas del volumen anual de negocios de cada una de las empresas que la integran de manera acumulativa, en proporción a su porcentaje de participación en aquella. Se exige acreditar un volumen anual de negocios mínimo, sin incluir impuestos, de “importe no inferior a una vez y media el valor anual medio del contrato” -sin IGIC-, atendiendo al principio de proporcionalidad con la complejidad técnica y con la dimensión económica del contrato”, de lo que resulta un importe no inferior a: DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.441.505,45 €).

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica o profesional se acreditará a través de la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Se deberá acreditar, como requisito mínimo de experiencia, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado como mínimo del 70% de la anualidad media del contrato (sin IGIC), esto es: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (1.139.369,21 €).

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Conforme a la CLAÚSULA 5 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que a continuación se determinan de conformidad con lo previsto en los artículos 86,87 y 90 de la LCSP. En virtud de lo establecido en el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 50232200
  • 45233221
  • 45233294
  • 45233290
  • 45233270

Cargando datos del organismo…

Cargando licitaciones relacionadas…

Cargando adjudicaciones similares…

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.