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BIC EURONOVA, S.A.Expediente: 3/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

El objeto del presente documento es definir el alcance y condiciones técnicas de la contratación del suministro de energía eléctrica a través de una empresa comercializadora de electricidad para el edificio de BIC EURONOVA, ubicado en el Parque Tecnológico de Málaga, conforme a las especificaciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Información sobre la licitación El objeto del presente documento es definir el alcance y condiciones técnicas de la contratación del suministro de energía eléctrica a través de una empresa comercializadora de electricidad para el edificio de BIC EURONOVA, ubicado en el Parque Tecnológico de Málaga, conforme a las especificaciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas de BIC EURONOVA, S.A.. Puedes consultar otras licitaciones de BIC EURONOVA, S.A., del CPV 09310000 o en Málaga.

Organismo contratante

BIC EURONOVA, S.A.

NIF: A29534765

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
0,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
0,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
113.265,65 €
Baja
100 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

El contrato podrá prorrogarse una anualidad, siempre que su preaviso se produzca con, al menos, 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga se formalizará en el correspondiente documento, no pudiéndose producir por el consentimiento tácito de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y en atención al interés público del objeto, este se podrá prorrogar por un periodo máximo de 9 meses cuando, a su vencimiento, no se hubiera formalizado un nuevo contrato resultado de un nuevo procedimiento de adjudicación. Para ello, la no formalización del nuevo contrato sólo podrá deberse a circunstancias imprevisibles para BIC EURONOVA producidas en el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato y siempre y cuando éste se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, las condiciones del contrato originario se mantendrán inalteradas Lugar de suministro: PG Parque Tecnológico 0 S/N SER TEC ARQU. 29590 Campanillas, Málaga.

Criterios de adjudicación

  • Criterio nº 1: Oferta económica (100 puntos)(Automático)Ponderación: 100
  • Oferta técnica(Juicio de valor)Ponderación: 0.01

Solvencia económica y financiera

  • Solvencia económica y financiera: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 apartado a) del LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. Requisitos mínimos de solvencia económica: Se considerará como volumen de negocio mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles, la cantidad equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, IVA excluido, esto es, 339.796,95.-€. Acreditación de la solvencia económica: el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Solvencia técnica o profesional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.a) LCSP, se acreditará mediante una relación de los principales suministros efectuados durante los tres (3) últimos años, que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su descripción, importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El año de mayor ejecución deberá ser, al menos, equivalente al 70% del valor estimado del contrato: 158.571,91 €. En la fase inicial del procedimiento será suficiente con la aportación de declaración responsable. Dicha declaración responsable no se exigirá a las empresas de nueva creación, es decir, con menos de 5 años de actividad. En este caso, la empresa deberá aportar documentación necesaria para demostrar su solvencia técnica. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 09310000

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