Junta de Gobierno del Ayuntamiento de CamasExpediente: 3468/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de Suministros para la Adquisición de un Vehículo Tipo Furgón de Segunda Mano para el Área de Deportes del Ayuntamiento de Camas
Información sobre la licitación Contrato de Suministros para la Adquisición de un Vehículo Tipo Furgón de Segunda Mano para el Área de Deportes del Ayuntamiento de Camas de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas, del CPV 34622500 o en Sevilla.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas
NIF: P4102100G
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Sevilla
- Código NUTS
- ES618
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 23.300,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 28.193,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 24.793,39 €
- Baja
- 6,02 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 28.193,00 €
- Fecha de adjudicación
- 11/06/2024
Documentos
- PCAPCCP Suministro Furgon Deportes.pdfAbrir original
- PPTPPTP Vehiculo Furgon Segunda Mano.pdfAbrir original
- AnexoDEUC.pdfAbrir original
- AnexoAnexo III__B.odtAbrir original
- AnexoPCAP Tipo.pdfAbrir original
- ExpedienteAnuncio Requerimiento Documentación PreviaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 mes
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.
Solvencia técnica o profesional
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 34622500
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