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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1189261CComprobada en la Plataforma de Contratación:

Prestación mixta de suministro y servicio de adquisición de teléfonos móviles y reparación de elementos de los mismos (pantalla, batería y otros elementos) para la Policía Local de Albacete. Expte. 64-2023

Información sobre la licitación Prestación mixta de suministro y servicio de adquisición de teléfonos móviles y reparación de elementos de los mismos (pantalla, batería y otros elementos) para la Policía Local de Albacete. Expte. 64-2023 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 32250000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

IDIOMUND SLB58274705
Importe adjudicado (sin IVA)
99.923,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
120.906,83 €
Presupuesto base (sin IVA)
121.500,00 €
Baja
17,76 %
Ofertas recibidas
3 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
06/11/2024
Formalización del contrato
04/12/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 años

Prórroga contractual: Sí, 1 año. Ver pagina 61 PCAP

Criterios de adjudicación

  • 10.2.2.- CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS.(Automático)Ponderación: 95
  • B) SEGUNDO CRITERIO. CUALITATIVO. AMPLIACIÓN PERIODO DE GARANTÍA.(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Único criterio. Volumen de negocios: a) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. b) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: 40.500 € x 1,5 = 60.750 €. c) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). d) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma que el valor anual estimado del contrato. Ver pagina 65 y 66 PCAP

Solvencia técnica o profesional

  • 7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 7.2.1.A- Primer criterio:- Experiencia servicios ejecutados: A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos años debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso, por cuantía de 28.350 €. C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. Ver pagina 66 PCAP
  • 7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 7.2.1. EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN (2º CRITERIO) Y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN "antigüedad inferior a 5 años" (ÚNICO CRITERIO): a) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. b) Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad. c) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación, experiencia en control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que realicen y vinculación con la empresa

Garantías

  • Especial: 10 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 32250000
  • 50334140

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