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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe Expediente: 9547/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicios de Seguro de Responsabilidad Civil General/Patrimonial para el Ayuntamiento de Santa Fe (Granada)

Información sobre la licitación Servicios de Seguro de Responsabilidad Civil General/Patrimonial para el Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe, del CPV 66516400 o en Granada.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe

NIF: P1817800D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Privado
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
32.553,15 €
Importe adjudicado (con IVA)
32.553,15 €
Presupuesto base (sin IVA)
37.000,00 €
Baja
12,02 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
3.226.638,00 € – 3.255.315,00 €
Fecha de adjudicación
24/02/2026
Formalización del contrato
12/03/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

El contrato podrá prorrogarse por un año y sus características permanecerán inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir legalmente. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. De no cumplirse dicho preaviso con esa antelación, únicamente podrá prorrogarse de mutuo acuerdo ya que no caben prórrogas tácitas.

Se establece una prórroga de un año

Criterios de adjudicación

  • Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 40
  • Reducción de franquicia general(Automático)Ponderación: 15
  • Aumento de los límites de indemnización por anualidad de seguro(Automático)Ponderación: 10
  • Aumento de los límites de indemnización por siniestro y anualidad de seguro para la cobertura de prejuicios patrimoniales puros(Automático)Ponderación: 10
  • Aumento de los sublímites por víctima(Automático)Ponderación: 10
  • Aumento del límite de indemnización general por siniestro(Automático)Ponderación: 10
  • Inclusión de la cobertura de responsabilidad civil y patrimonial derivada de la protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018)(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio, dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado referido a un año de este contrato. El volumen de negocios anual mínimo será el siguiente: 55.500,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años; a la vista de su carácter de empresas que han empezado su actividad recientemente que puede haberles impedido desarrollar su actividad empresarial en los últimos tres años permitiéndoles disponer del volumen de negocio exigido; en cumplimiento del artículo 86.1 párrafo segundo de la LCSP, estas empresas también podrán acreditar su solvencia económica y financiera para este contrato mediante los siguientes medios: Deberán aportar un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo. En cualquier caso, estas empresas deberán acreditar el carácter de empresas de nueva creación con su escritura pública de constitución, debidamente inscrito en el registro mercantil que corresponda, o declaración censal oficial de comienzo de actividad.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir: 25.900 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, en cumplimiento del artículo 90.4 de la LCSP, su solvencia técnica y profesional también se podrá acreditar mediante los siguientes medios: Deberán aportar el siguiente certificado expedido por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la eficacia del sistema de gestión de la calidad de la empresa para satisfacer los requisitos de sus clientes: Ø ISO 9.001:2015 (Sistema de gestión de calidad) En cualquier caso, estas empresas deberán acreditar el carácter de empresas de nueva creación con su escritura pública de constitución, debidamente inscrito en el registro mercantil que corresponda, o declaración censal oficial de comienzo de actividad.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 66516400
  • 66510000

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