Alcaldía del Ayuntamiento de LabajosExpediente: 190/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Proyecto de Sustitución de Aceras en Varias Calles
Información sobre la licitación Proyecto de Sustitución de Aceras en Varias Calles de Alcaldía del Ayuntamiento de Labajos. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Labajos, del CPV 45233252 o en Segovia.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Segovia
- Código NUTS
- ES416
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 48.465,28 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 58.642,99 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 55.618,70 €
- Baja
- 12,86 %
- Ofertas recibidas
- 5 (5 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 48.465,28 € – 51.447,29 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPpliego administrativo licitacion obra ACERADO SIMPLIFICADO.pdfAbrir original
- PPT20240424_Otros_PROYECTO ACERAS 18-03-2024 MODIF-2.pdfAbrir original
- AnexoMODELO DECLARACION RESPONSABLE OBRA ACERADO.docxAbrir original
- AnexoMODELO DE PROPOSICION ECONOMICA OBRA ACERADO.docxAbrir original
- ExpedienteACTA MESA CONTRATACIONAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
Criterios de adjudicación
- Menor precio ofertado(Automático)Ponderación: 80
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por: -Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato. Este requisito será acreditado por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o Empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Podrá requerirse al empresario la presentación de la Documentación que no estuviera disponible en el ROLECE
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años. Se exigirá al menos un contrato por importe y características similares al objeto de la presente licitación. Dicha relación de obras ejecutadas se acompañará de certificados de buena ejecución en el que se indique el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del art. 88.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. En el caso que nos ocupa no es exigible la clasificación de los licitadores, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por tratarse de un contrato de valor estimado inferior a 500.000 euros (IVA excluido). La presentación de la clasificación eximirá a los licitadores de toda la solvencia económica y técnica. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Podrá requerirse al empresario la presentación de la Documentación que no estuviera disponible en el ROLECE
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45233252
- 45233222
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