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Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Priego de CórdobaExpediente: 2024/7350Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro e instalación de un horno incinerador para restos y residuos del Cementerio Municipal “Santo Cristo” del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, por procedimiento ordinario abierto, varios criterios de adjudicación.

Información sobre la licitación Suministro e instalación de un horno incinerador para restos y residuos del Cementerio Municipal “Santo Cristo” del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, por procedimiento ordinario abierto, varios criterios de adjudicación de Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Priego de Córdoba. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Priego de Córdoba, del CPV 42300000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Priego de Córdoba

NIF: P1405500H

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Adjudicado

Kalfrisa,SAuA50013465
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
37.950,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
45.919,50 €
Presupuesto base (sin IVA)
38.016,53 €
Baja
0,18 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
37.950,00 € – 38.000,00 €
Fecha de adjudicación
31/10/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 60
  • MEJORA consistente en REDUCCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA(Automático)Ponderación: 10
  • MEJORA consistente en FORMACIÓN AL PERSONAL DEL CEMENTERIO(Automático)Ponderación: 8

Solvencia económica y financiera

  • El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará: I) Mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple informativa del Registro Mercantil. - Certificación en papel del Registro Mercantil. - Certificación telemática del Registro Mercantil. Los empresarios/as individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. II) Mediante la presentación del IRPF (modelo 100) para las personas físicas y mediante la declaración correspondiente (modelo 200) para las sociedades, fundaciones y otras entidades sujetas al Impuesto de Sociedades. (Para ampliación de la información, consultar la cláusula 8.3 del PCAP que regula los requisitos de solvencia)

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica se acreditará mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario/a, y su carácter público o privado. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, en caso de entidades del sector público. En caso de sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario/a, acompañada obligatoriamente de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En ningún caso se considerará acreditada por este medio la solvencia técnica, si la declaración del empresario no va acompañada de la citada documentación acreditativa. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. (Para ampliación de la información, consultar la cláusula 8.3 del PCAP que regula los requisitos de solvencia)

Garantías

  • Especial: 0,00 €
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 42300000
  • 42320000

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