Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-realExpediente: 2024/00004968TComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contratar el montaje y disparo de fuegos artificiales celebrados con motivo de las fiestas patronales de mayo y septiembre, fiestas fundacionales y demás actos culturales promovidos por el ayuntamiento de Vila-real
Información sobre la licitación Contratar el montaje y disparo de fuegos artificiales celebrados con motivo de las fiestas patronales de mayo y septiembre, fiestas fundacionales y demás actos culturales promovidos por el ayuntamiento de Vila-real de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real, del CPV 92360000 o en Castellón/Castelló.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Privado
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Castellón/Castelló
- Código NUTS
- ES522
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 48.677,69 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 58.900,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 51.239,67 €
- Baja
- 5 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 48.677,69 €
- Fecha de adjudicación
- 25/04/2024
- Formalización del contrato
- 30/04/2024
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa UT (apertura)Abrir original
- ExpedienteInforme técnico valoraciónAbrir original
- ExpedienteProvidencia requerimientoAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.4 LCSP cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencias de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 49
- Experiencia de la persona encargada designada por la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato(Automático)Ponderación: 35
- Mejoras propuestas(Automático)Ponderación: 16
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser de, al menos, 76.859,51 euros. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la cantidad de 43.400,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 89.1 h) de la Ley de Contratos del Sector Público, aportando una declaración en la que se indiquen los medios suficientes que serán valorados por el técnico competente en la materia de los que se dispondrá para la ejecución del contrato, acompañada de la documentación acreditativa pertinente. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 92360000
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