Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1245068MComprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de redacción del Proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud para las obras de reparación y conservación del Templete de la Música del Parque Abelardo Sánchez y la dirección de obra, de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud. EXP 107-2023.
Información sobre la licitación Servicio de redacción del Proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud para las obras de reparación y conservación del Templete de la Música del Parque Abelardo Sánchez y la dirección de obra, de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud. EXP 107-2023 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 71221000 o en Albacete.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
NIF: P0200300B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Albacete
- Código NUTS
- ES421
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 11.021,01 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 13.335,42 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 12.314,00 €
- Baja
- 10,5 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 11.021,01 € – 11.082,62 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP 107-2023.pdfAbrir original
- PPTPPT 107-2023.pdfAbrir original
- AnexoPLANO INICIAL TEMPLETE.pdfAbrir original
- AnexoINFORME EVALUACION EDIFICIO.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteVISITA PROGRAMADA TEMPLETEAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteANEXOSAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteINFORME SERVICIOAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteINFORME JUICIO VALORAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
D) Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual: no. E) Prórroga del plazo de ejecución: Si, siempre que no sea imputable al contratista y concurran los requisitos legales para su aplicabilidad.
Criterios de adjudicación
- CALIDAD TÉCNICA DEL ANTEPROYECTO(Juicio de valor)Ponderación: 45
- PRECIO(Automático)Ponderación: 30
- CRITERIOS CUALITATIVOS CON EVALUACIÓN AUTOMÁTICA(Automático)Ponderación: 25
Solvencia económica y financiera
- A) Criterio: Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: Importe no inferior a 200.000 €. C) Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece que en los contratos cuyo objeta consista en servicios profesionales, como son los de arquitectura o ingeniería, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin que en este caso proceda requerir el requisito del volumen anual de negocios y, por tanto, en estos contratos podemos concluir que este será el requisito normal para la acreditación de la solvencia económica y financiera.
Solvencia técnica o profesional
- 7.2.1.B.- SEGUNDO CRITERIO: - Medios personales. A) Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: Ha de estar constituido al menos por un arquitecto, y un arquitecto técnico o titulaciones habilitantes equivalentes para el ejercicio de la profesión. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato indicándose nombre y apellidos de los mismos, así como adjuntando las titulaciones exigidas. El arquitecto o profesional con titulación equivalente para el ejercicio de la profesión deberá haber participado como proyectista y dirección facultativa de obras cuyo presupuesto de ejecución material de las obras sea superior a 125.000 €.
- 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 7.2.1.A.- PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: En los tres últimos años deberá acreditar que ha realizado contratos de servicio, similares al objeto de esta licitación. Al menos deberá haber proyectado y dirigido obras cuyo presupuesto de ejecución material de las obras superiores a 125.000 €. C) Medio de acreditación: Relación de proyectos básicos y de ejecución de obras de arquitectura, realizados en los últimos tres años, indicando presupuesto de ejecución material, fecha, destino y carácter público o privado. Relación de direcciones de obra y direcciones de ejecución de obras de arquitectura, realizadas en los últimos tres años, indicando presupuesto de ejecución material, fecha destino y carácter público o privado. Dichas relaciones serán avaladas por certificados de buena ejecución.
- 7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): 7.2.2.A.- Un único requisito: - Medios personales. A) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: Ha de estar constituido al menos por un arquitecto, y un arquitecto técnico o titulaciones habilitantes equivalentes para el ejercicio de la profesión. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato indicándose nombre y apellidos de los mismos, así como adjuntando las titulaciones exigidas. El arquitecto o profesional con titulación equivalente para el ejercicio de la profesión deberá haber participado como proyectista y dirección facultativa de obras cuyo presupuesto de ejecución material de las obras sea superior a 125.000 €.
Garantías
- Especial: 10 %
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 71221000
- 71317210
- 71247000
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