Alcaldía del Ayuntamiento de L'Alcudia de CrespinsExpediente: 690/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Ejecución de Vías peatonales del Riu Nou del Sants
Información sobre la licitación Ejecución de Vías peatonales del Riu Nou del Sants de Alcaldía del Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespins. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespins, del CPV 45112710 o en Valencia/València.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespins
NIF: P4602000D
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
- Código NUTS
- ES523
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 54.067,21 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 65.421,33 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 58.768,71 €
- Baja
- 8 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 54.067,21 € – 58.768,71 €
- Fecha de adjudicación
- 04/04/2024
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- AnexoAnexo II Oferta economica.docAbrir original
- AnexoAnexo I Declaracion responsable.docAbrir original
- AnexoProyecto.pdfAbrir original
- AnexoMemoria justificativa.pdfAbrir original
- AnexoInforme de no division de lotes.pdfAbrir original
- AnexoAnexo mejoras.pdfAbrir original
- Anexo20240311_Via ciclopeatonal_Alcudia.bc3Abrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 6 meses
Criterios de adjudicación
- Anexo II Oferta economica(Automático)Ponderación: 70
- Reducción de plazo de ejecución(Automático)Ponderación: 20
- Ampliación de garantía(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que ha de estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Junto con la documentación anterior será necesaria una declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa en el periodo correspondiente.
Solvencia técnica o profesional
- - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, del grupo y subgrupo de clasificación anteriormente indicado, avalada por certificados de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del contrato. Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. De conformidad con lo dispuesto en el art. 75 LCSP, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará: - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 0 %
- Provisional: 0 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45112710
- 45233250
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