Alcaldía del Ayuntamiento de CartayaExpediente: 2236/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Patrocinio de las competiciones deportivas Gañafote Cup Kids, Gañafote Cup Junior y Dribblin, Expediente S-15/2024.
Información sobre la licitación Patrocinio de las competiciones deportivas Gañafote Cup Kids, Gañafote Cup Junior y Dribblin, Expediente S-15/2024 de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya, del CPV 79340000 o en Huelva.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Privado
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Huelva
- Código NUTS
- ES615
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 35.998,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 43.557,58 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 36.000,00 €
- Baja
- 0,01 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 35.998,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Ver Cláusula 8.3 a) del PPTP. a) Solvencia económica y financiera. Las empresas dispondrán de solvencia económica y financiera cuando el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas sea igual o superior a 81.000,00 €, esto es, una vez y media el valor estimado del contrato, al tener una duración superior a un año (art. 87.1.a) de la LCSP). En el presente procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, no se les exime de cumplir los requisitos mínimos exigibles a estos efectos.
Solvencia técnica o profesional
- Ver Cláusula 8.3 b) del PPTP. b) Solvencia técnica o profesional. Las empresas dispondrán de solvencia técnica o profesional cuando los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, supongan un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 12.600,00 €, esto es, el 70 % de la anualidad media del contrato, IVA excluido (art. 90.1.a) de la LSCP). En el presente procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, no se les exime de cumplir los requisitos mínimos exigibles a estos efectos.
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 79340000
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