Alcaldia del Ayuntamiento de Aldeanueva de EbroExpediente: 196/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Segunda separata de la obra de reparación de los caminos dañados por las tormentas del 7 de julio de 2023
Información sobre la licitación Segunda separata de la obra de reparación de los caminos dañados por las tormentas del 7 de julio de 2023 de Alcaldia del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, del CPV 45112000 o en La Rioja.
Organismo contratante
Alcaldia del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro
NIF: P2600800C
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Urgente
- Lugar de ejecución
- La Rioja
- Código NUTS
- ES230
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 179.900,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 217.679,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 219.368,69 €
- Baja
- 17,99 %
- Ofertas recibidas
- 10 (9 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 179.900,00 € – 204.900,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPliego de Clausulas Administrativas Particulares.pdfAbrir original
- PPTSegunda separata reparacion caminos tormenta.pdfAbrir original
- AnexoANEXO IV MODELO PREVENCION RIESGOS.pdfAbrir original
- AnexoANEXO III MODELO NORMATIVA MATERIAL LABORAL.pdfAbrir original
- AnexoANEXO II MODELO UTE.pdfAbrir original
- AnexoANEXO I MODELO AVAL.pdfAbrir original
- AnexoANEXO VI OFERTA ECONOMICA.pdfAbrir original
- AnexoANEXO V ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.pdfAbrir original
- ExpedienteActa de apertura documentacion previa adjudicacionAbrir original
- ExpedienteActa de apertura y valoracion Archivo B y propuesta de adjudicacionAbrir original
- ExpedienteActa de apertura Archivo AAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
Conforme al artículo 195.2 de la LCSP
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios (en adelante, V.A.N) en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al determinado el contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). La solvencia económica y financiera exigida será una vez y media el valor estimado, es decir, se deberá acreditar una solvencia económica y financiera del empresario igual o superior a 329.053,04 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). La solvencia económica y financiera exigida será una vez y media el valor estimado, es decir, se deberá acreditar una solvencia económica y financiera del empresario igual o superior a 329.053,04 euros.
Solvencia técnica o profesional
- • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por, al menos dos certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. En los certificados de buena ejecución se indicará el importe, la fecha, el destinatario, el objeto y CPV del contrato correspondiente al contrato y la buena ejecución del contrato, público o privado de los mismos; los cinco últimos años abarcan desde el día equivalente al siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta el 31 de diciembre del año 2018, los años 2019, 2020, 2021 y 2022 completos y hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones del año 2023 Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente de entidades del sector público, cuando el destinatario sea una entidad de dicho sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de al menos dos trabajos. El requisito mínimo de solvencia técnica o profesional es que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Por lo tanto, el licitador deberá acreditar una solvencia técnica o profesional igual o superior a 153.558,08 euros. Este contrato de obra no supera los 500.000 euros, por lo tanto, no es exigible clasificación. Sin embargo, la clasificación del empresario en el Grupo G; Subgrupo 6 y Categoría 2, acreditará su solvencia económica, y financiera y su solvencia técnica o profesional para contratar.
Garantías
- Especial: 5 %
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Códigos CPV
- 45112000
- 45233222
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